REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002476
ASUNTO : SP11-P-2008-002476
Visto los escritos, presentado por el ciudadano REIMUNDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.712.110, asistido en este acto por el Abogado José Yovany Sánchez Bello, en el que requiere la entrega del vehículo: 1.- CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; MODELO: 1969; AÑO: 1969; COLOR: AMARILLO; PLACA: 59D-MAN; MARCA: CHEVROLET, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta en las actuaciones Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF11-3RA.CIA-SIP-189 de fecha 07 de julio de 2008, suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 08:40 horas de la mañana del día de hoy, se encontraban patrullando por la vía que conduce desde la población de San Antonio del Táchira hasta la población de Ureña del Estado Táchira, en el vehículo particular, marca Chevrolet, color marrón, modelo Chevy, Uso Particular, placas AGS-24S, propiedad del Stte. (GNB) Baloa Murzi Jogla, cuando observamos un vehículo tipo chuto, marca Mack, Color blanco, placa 55E-DBB, perteneciente a la empresa “Transporte Yuli”, con un cisterna para el transporte de combustible, de color anaranjado, en el cual se lee la palabra “INFLAMABLE”, el cual procedimos a seguir con la finalidad de supervisar el recorrido que realizaba, al llegar a la población de Ureña, nos percatamos que el conductor del vehículo se detuvo en las adyacencias de la Av. Rómulo Gallegos, procediendo a desenganchar el cisterna para combustible del chuto, una vez realizada esta acción, el conductor se montó nuevamente en el vehículo, reiniciando la marcha hasta llegar a una casa con las siguientes características; color rosado, paredes de bloque, puerta de metal de color negra y portón de laminas de zing de color negro, signada con el N° 11-80, ubicada a 80 metros aproximadamente de la Estación de la Estación de Servicio Ureña, por lo que nos detuvimos a observar la actividad que iba a realizar el conductor del vehículo tipo chuto, marca Mack, Color blanco, placa 55E-DBB, perteneciente a la empresa “Transporte Yuli”, percatándonos que la puerta del garaje de la vivienda fue abierta por un ciudadano, permitiendo el ingreso al área de estacionamiento del vehículo antes descrito, al observar esta situación sospechosa, esperamos un período de cinco minutos y nos acercamos de manera cautelosa, al bajarnos del vehículo, un grupo de personas que se encontraban en la calle y cerda de fila de vehículos tipo camión que se encontraban estacionados, salieron corriendo, dejando abandonados la cantidad de once (11) vehículos tipo camión, los cuales se describen a continuación: 1) Marca Internacional, Modelo 750, color blanco y verde, placa 021-DBG, con cinco (05) tanques presuntamente adaptados( Vacíos). 2) Ford, Modelo F-7000, color blanco y azul, placa 712-XED, con cinco (05) tanques presuntamente adaptados. 3) Marca Kemworth, tipo chuto, color azul, año 1985, placa 350-XFY, presuntamente con dos (02) tanques presuntamente adaptados. 4) Marca Ford, Modelo F-750, placa 719-MBH, Año 1966, color azul, tipo estaca, con cuatro (04) tanques presuntamente adaptados. 5) Marca Ford, modelo 8000, color azul, placa 422-GBK, año 1984, con cinco (05) tanques presuntamente adaptados. 6) Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, placa 493-XIA, color vino tinto, año 1982, con cinco (05) tanques presuntamente adaptados (vacíos). 7) Marca Internacional, Modelo DT468, color verde, placas 893-DBD, con cinco tanques presuntamente adaptados. 8) Marca Chevrolet, modelo Volvo, color azul y naranja, placa 639-XBD, año 1986, con dos (02) tanques presuntamente adaptados. 9) Marca Internacional, Modelo 4700, clase camión, tipo estaca, año 1984, color azul, placa 217-PAW, con cinco (05) tanques presuntamente adaptados (Vacíos). 10) Marca Ford, Modelo F-750, clase camión, estaca, color verde, año 1978, placa 802-DAX, con cuatro (04) tanques presuntamente adaptados, 11) Marca Chevrolet, modelo C-600, clase Camión, Estaca, color amarillo, año 1964, placa 59D-MAN, con tres (03) tanques presuntamente adaptados. Al observa esta situación y la gran cantidad de vehículos con tanques presuntamente adaptados, procedimos a acercarnos cautelosamente hasta la casa en la cual había ingresado el primer camión y que fue descrito inicialmente en la presente acta policial, observando a través de las rejillas y aperturas del portón de color negro, hecho con laminas de zing de la casa de color negro, signada con el Nro. 11-80, como el conductor del vehículo tipo chuto, marca Mack, Color blanco, placa 55E-DBB, perteneciente a la empresa “Transporte Yuli”, se bajaba del vehículo, abría la tapa del tanque de almacenamiento del combustible, mientras otro ciudadano desconocido introducía una manguera dentro del mismo, otro individuo encendió una motobomba que comenzó a absorber el combustible del tanque de almacenamiento del camión, mientras otro ciudadano jalaba la otra boca de la manguera por la cual empezó a salir el gasoil hasta introducirle en un piote de color negro, al observar esta situación y percatarnos de la comisión de un presunto delito en forma flagrante, ingresamos al estacionamiento de la vivienda de color rosado, signado con el Nro. 11-80, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde se pudo apreciar que esta área funciona como un presunto depósito clandestino de combustible, por lo que aseguramos el sitio del suceso, deteniendo preventivamente a los ciudadanos que se encontraba en el interior del mismo, quienes fueron identificados de la siguientes manera: PRIAS DE TORRES ROSA (omisis), quien manifestó ser la dueña del inmueble al cual le realizaban la inspección y se encontraba dirigiendo la actividad, ARELLANO DUQUE Abg. Juan Alexis Sánchez ASCENCIÓN, (omisis), quien era el conductor del vehículo antes descrito y a quien se observó abriendo la tapa del tanque de almacenamiento de combustible del vehículo; BARCELO PRIAS MÁXIMO ANTONIO, (OMISIS) quien se encontraba cerrando la puerta del garaje de la vivienda, YOSMAN ALEXIS RAMÍREZ, (omissis) se encontraba sosteniendo la manguera que estaba desde el tanque del mencionado vehículo hata unos toneles, ESTUPIÑAN BOTELLO PEDRO JAVIER (omissis), quien estaba sosteniendo la motobomba que estaba extrayendo el combustible desde el vehículo antes mencionado y LUIS ANGELO VALÁSQUEZ FRASSER, (omissis), quien sostenía la otra boca de la manguera que caía en los toneles de almacenamiento. Seguidamente y detenidos preventivamente los ciudadanos antes identificados, se les procedió a leer los derechos de los imputados consagrados en el artículo 125 dek Código Orgánico Procesal Penal vigente, posteriormente se comenzó a retener los materiales y enseres ubicados dentro del inmueble, los cuales son utilizados presuntamente para el almacenamiento clandestino y el contrabando de extracción de combustible (omissis). El procedimiento fue realizado en presencia de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO MERCADO HIMÉNEZ Y GALVIS LAGOS JOSE JAVIER (omissis).
En virtud de tales hechos, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:
1.-Acta de retención de fecha 07 de julio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Gurdia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 11, donde ese deja constancia de la retención de once vehículos, los cuales presuntamente tienen tanques adaptados.
2.-Acta de entrevista del ciudadano José Alfredo Mercado Jiménez, quien expone lo visto en relación al procedimiento.
3.-Reconocimiento legal N° 166 de fecha 07 de julio de 2008, practicada por el investigador Johan Navarro Rodríguez, practicado a recipientes.
4.-Acta de investigación penal de fecha 07 de julio de 2008.
5.- Dictamen pericial de Estudio Técnico N° 2391, de fecha 07 de julio de 2008, practicado por el funcionario Buenaño Chacón Javier Alexis, a un vehículo marca CHEVROLET, modelo C-50, clase camión, color amarillo, donde determinó que la capacidad interna de los depósitos (tanques), son adaptados al modelo del vehículo.
6.-Experticia de seriales N° 080, practicado por el sub-inspector FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ, a un vehículo clase camión, tipo plataforma, uso carga, marca Chevrolet, modelo 1969, donde concluye que la placa identificadora de serial de carrocería es original, presenta motor 08 cilindros, previa consulta por ante el sistema integrado de información policial, no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial.
Este Tribunal para decidir observa que el referido vehículo presentan sus seriales originales, sus correspondientes documentos de propiedad son auténticos y legales y no se encuentra solicitado por ningún órgano de seguridad del estado, tal como se evidencia de las experticias en tal sentido practicadas por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Ureña, Sub-inspector Franklin Alexander López Ruiz, que corren en la presente causa. Observa además este juzgador que de la revisión de las actas se desprende que existe pronunciamiento por parte del Ministerio Público que guarda estrecha relación con la solicitud de entrega de vehículo objeto de la presente decisión por cuanto el referido despacho en su acto conclusivo consignado en fecha 04 de Agosto del 2.008 específicamente al folio 493 (I pieza) pone a disposición de este Tribunal todos los objetos retenidos en ocasión del procedimiento que consta en el Acta de Investigación Penal N° 189 de fecha 07/07/08 que corre a los folios del 5 al 9 (I pieza).
Por los anteriores razonamientos este Tribunal este de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana y artículos 2, 4, 5, 6, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena colocar dicho vehículo a disposición del Instituto Nacional de Transporte Terrestre para que de conformidad con el artículo 23, numeral 18 de la novísima Ley de Transporte Terrestre aplique el Procedimiento Administrativo a que hubiere lugar en tal caso, dado que fue modificada la estructura del vehículo por la adaptación sin la respectiva autorización del órgano competente de depósitos (tanques), para almacenar productos químicos, presuntamente gasolina o gas-oil, de elaboración rudimentaria que no cumple con las características físicas originales de fábrica para el modelo del vehículo, en cuanto a ubicación, forma y volumen interno que fue sometido dicho vehículo según se evidencia de las experticias practicadas por el funcionario del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Experto Policial que rielan en los folios 38 al 116 de las presentes actuaciones, contraviniendo expresamente de esta manera el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y transporte Terrestre, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y una vez retirados los precitados tanques que conforme al Acta de Investigación Penal N° 189 de fecha 07-07-2008, que riela a los folios 5 al 9 inclusos, se desprende que no les fue detectado en su interior combustible alguno, todo por cuenta y riesgo de su propietario, proceda a entregar el mismo a éste último, debiendo quedar los tanques adaptados ya retirados o separados en un estacionamiento Judicial de esta Jurisdicción a ordenes de este Tribunal
Así mismo se ordena al mencionado organismo (INTT), la remisión a este Despacho de las actas de entrega donde conste el cumplimiento del respectivo procedimiento Administrativo y sus correspondientes sanciones. Ofíciese en tal sentido al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con sede en San Antonio del Táchira y notifíquese a las partes y al propietario del vehículo y su abogado según corresponda y, remítanse las actuaciones referidas, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLENIS LOPEZ
LA SECRETARIA