REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003386
ASUNTO : SP11-P-2008-003386


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: YANETH LUNA JIMENEZ
DEFENSORA: ABG. NELLY LEON RAMIREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra la imputada YANETH LUNA JIMENEZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.760.288, profesión Reserva, estado civil soltera, hija de Jorge Eliécer Luna (V) y de Sildana Jiménez (V), domiciliada en Ureña, calle 18,con carrera 2, Barrio Luis Useche Díaz parte alta, numero de casa 18-62, numero de teléfono 0426-8725171, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 17 de mayo de 2007, los niños David Josue Fonseca y Maikol Fonseca, acuden ante el consejo de Protección del Niño y del Adolescente, de la localidad de Ureña, con el fin de denunciar a su madre la ciudadana Yaneth Luna, constantemente los maltrata tanto física como psicológicamente, manifestando ambos niños que desean irse a vivir con su progenitor que viven en la ciudad de estados unidos.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2008, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, de la imputada YANETH LUNA JIMENEZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.760.288, profesión Reserva, estado civil soltera, hija de Jorge Eliécer Luna (V) y de Sildana Jiménez (V), domiciliada en Ureña, calle 18,con carrera 2, Barrio Luis Useche Díaz parte alta, numero de casa 18-62, numero de teléfono 0426-8725171. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra la ciudadana YANETH LUNA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se impuso a la imputada del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. La imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de YANETH LUNA JIMENEZ, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”, así mismo se toma opinión al representante legal de la victima quien expuso: “ ciudadano juez no tengo problemas en que se le otorgue una suspensión, lo único que quiero es que se busque la solución a los problemas, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por la imputada y lo alegado por la defensa.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra la ciudadana YANETH LUNA JIMENEZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.760.288, profesión Reserva, estado civil soltera, hija de Jorge Eliécer Luna (V) y de Sildana Jiménez (V), domiciliada en Ureña, calle 18,con carrera 2, Barrio Luis Useche Díaz parte alta, numero de casa 18-62, numero de teléfono 0426-8725171, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

EXPERTOS
1.- Testimonio del Dr. Rolando Rojo Lobo, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que es el experto que suscribe Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-031, de fecha 13-01-2008, practicado al menor Fonseca Jiménez David Josue.
2.- Testimonio del agente Ivic Suárez, adscrito a la Sub-Delegación de Ureña, por ser el funcionario investigador de la presente causa.
3.- Testimonio del experto que practicare la valoración psicológica a los niños victimas del presente asunto.
TESTIGOS
4.- Consejera Protección del Niño y del Adolescente de la localidad de Ureña Elda Quintero.
5.- Consejera Protección del Niño y del Adolescente de la localidad de Ureña Nini Wilches.
6.- Consejera Protección del Niño y del Adolescente de la localidad de Ureña Yohanna Ramírez.
VICTIMAS
7.- Del Adolescente Fonseca Luna Maikol Alexander, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.612.414, toda vez que es el adolescente victima de la presente causa.
8.- Del Adolescente David Josue Fonseca, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.612.412, toda vez que es el adolescente victima de la presente causa.
DOCUMENTALES
1.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-031, de fecha 13-01-2008, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al menor David Josue Fonseca.
2.- Oficio N° 9700-093-1742, de fecha 27-06-2008, enviado al jefe del departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, donde se solicito la practica de una valoración psiquiatrica a los Adolescentes Fonseca Luna Maikol Alexander y David Josue Fonseca.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a la ciudadana YANETH LUNA JIMENEZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.760.288, profesión Reserva, estado civil soltera, hija de Jorge Eliécer Luna (V) y de Sildana Jiménez (V), domiciliada en Ureña, calle 18,con carrera 2, Barrio Luis Useche Díaz parte alta, numero de casa 18-62, numero de teléfono 0426-8725171, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 17 de Diciembre de 2008, hasta el 17 de Diciembre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Obligación de responsabilizarse de sus hijos.
3.- Prohibición de proferir malos tratos a las victimas.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana YANETH LUNA JIMENEZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.760.288, profesión Reserva, estado civil soltera, hija de Jorge Eliécer Luna (V) y de Sildana Jiménez (V), domiciliada en Ureña, calle 18,con carrera 2, Barrio Luis Useche Díaz parte alta, numero de casa 18-62, numero de teléfono 0426-8725171; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
EXPERTOS
1.- Testimonio del Dr. Rolando Rojo Lobo, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que es el experto que suscribe Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-031, de fecha 13-01-2008, practicado al menor Fonseca Jiménez David Josue.
2.- Testimonio del agente Ivic Suárez, adscrito a la Sub-Delegación de Ureña, por ser el funcionario investigador de la presente causa.
3.- Testimonio del experto que practicare la valoración psicológica a los niños victimas del presente asunto.
TESTIGOS
4.- Consejera Protección del Niño y del Adolescente de la localidad de Ureña Elda Quintero.
5.- Consejera Protección del Niño y del Adolescente de la localidad de Ureña Nini Wilches.
6.- Consejera Protección del Niño y del Adolescente de la localidad de Ureña Yohanna Ramírez.
VICTIMAS
7.- Del Adolescente Fonseca Luna Maikol Alexander, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.612.414, toda vez que es el adolescente victima de la presente causa.
8.- Del Adolescente David Josue Fonseca, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.612.412, toda vez que es el adolescente victima de la presente causa.
DOCUMENTALES
1.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-031, de fecha 13-01-2008, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al menor David Josue Fonseca.
2.- Oficio N° 9700-093-1742, de fecha 27-06-2008, enviado al jefe del departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, donde se solicito la practica de una valoración psiquiatrica a los Adolescentes Fonseca Luna Maikol Alexander y David Josue Fonseca.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la acusada YANETH LUNA JIMENEZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.760.288, profesión Reserva, estado civil soltera, hija de Jorge Eliécer Luna (V) y de Sildana Jiménez (V), domiciliada en Ureña, calle 18,con carrera 2, Barrio Luis Useche Díaz parte alta, numero de casa 18-62, numero de teléfono 0426-8725171; por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado YANETH LUNA JIMENEZ, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 17 de diciembre de 2008, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Obligación de responsabilizarse de sus hijos. 3.- Prohibición de proferir malos tratos a las victimas.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
El JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA