REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 03 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002495
ASUNTO : SP11-P-2007-002495
Visto el escrito presentado en fecha 05 de Marzo de 2008, según consta en comprobante de recepción de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la Abogada NELLY LEON RAMIREZ, defensor público penal del imputado, LUIS CUEVAS MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, con fecha de nacimiento el 14 de Junio de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.692.778, hijo de Ana Mendoza (v) y de Luis Humberto Cuevas (v), de estado civil soltero, profesión técnico automotriz, residenciado en la Urbanización Cipriano Castro, Vereda Michelena casa No. 2, Capacho Independencia, Estado Táchira, , a quien se les sigue causa en su contra por este Tribunal signada en bajo el N° SP11-P-2007-002495, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta a su representado y en su lugar les sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones a una vez cada 30 días ya que el mismo tiene sus presentaciones desde el día 11-10-2007 cumpliendo bien y fielmente con sus presentaciones cada ocho (08) días por Alguacilazgo de esta extensión Judicial; así mismo, solicita se le fije audiencia de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
El 11 de Octubre de 2007, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de los siguientes hechos:
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron En fecha 09 de Octubre del 2.007, siendo las 01:00 horas de la tarde, quienes suscriben los funcionarios GERMAN SIERRA y AVENDAÑO MARQUEZ, adscritos al Comando policial de San Antonio quienes estando debidamente juramentados dejaron constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose de comisión de patrullaje por la zona comercial del Barrio Curazao, cuando visualizaron un vehículo tipo sedan, Color Verde; Cuatro puertas; que se desplazaba hacia la Muralla vía que conduce al hermano país (Colombia), conducido por una persona de sexo masculino quien al notar la presencia policial opto por acelerar dicho vehículo, motivo por el cual procedieron a interceptarlo, demostrando una actitud nerviosa, por lo que procedieron a trasladarlo junto al vehículo a l Comando Policial de San Antonio solicitándole la documentación personal quedando identificado como: LUIS CUEVAS MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del Vigía, Estado Mérida, con fecha de nacimiento el 14 de Junio de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.692.778, hijo de Ana Mendoza (v) y de Luis Humberto Cuevas (v), de estado civil soltero, profesión técnico automotriz, residenciado en la Urbanización Cipriano Castro, Vereda Michelena casa No. 2, Capacho Independencia, Estado Táchira, posteriormente procedieron a realizarle una inspección al vehículo, extrayéndole el combustible al tanque de dicho vehículo, donde arrojo la cantidad de Cien (100) litros aproximadamente, por lo que se presume que el tanque haya sido arreglado, de igual forma se encontró dentro del vehículo dos envases plásticos tipo galón contentivos de combustible (GASOLINA), para un total de 10 litros, arrojando un total general de 110 litros de combustible (GASOLINA) Motivo por el cual quedó el referido ciudadano detenido preventivamente y puesto a ordenes del Ministerio Público.
-En en esa misma fecha se acordó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano LUIS CUEVAS MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, con fecha de nacimiento el 14 de Junio de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.692.778, hijo de Ana Mendoza (v) y de Luis Humberto Cuevas (v), de estado civil soltero, profesión técnico automotriz, residenciado en la Urbanización Cipriano Castro, Vereda Michelena casa No. 2, Capacho Independencia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal, ordena remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vencido que sea el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al ciudadano LUIS CUEVAS MENDOZA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación de un familiar que se comprometa mediante acta con el Tribunal a someterle a todos los actos del proceso. 2.- Presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
EXAMEN Y REVISIÓN:
“ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador, hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado CUEVAS MENDOZA LUIS, plenamente identificado al cual se le impuso la obligación de presentarse una (01) vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 11 de Octubre de 2007, ahora bien, considera este Juzgador que si cierto de el Legislador establece que toda persona debe ser Juzgado en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en y a los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso y por cuanto observa este Juzgador que el imputado ha venido cumpliendo fielmente el lapso de presentación, y a tal efecto declara con lugar la ampliación de las presentaciones de una ves cada ocho (08) días a una vez cada treinta (30) días y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de ampliación de presentaciones al imputado CUEVAS MENDOZA LUIS, por la presunta comisión del delito precalificado como CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, solicitada por la Abogada NELLY LEON RAMIREZ, defensor público penal del imputado, y a tal efecto amplia las presentaciones de una vez cada ocho (08) días a una vez cada treinta (30) días, Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO Acuerda fijar audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer lapso al Fiscal del Ministerio para el 10-12-2008 a las 09. am.
Publíquese, regístrese, notifíquese y Líbrese oficio a la Oficina de alguacilazgo
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
EL SECRETARIO
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ