REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003634
ASUNTO : SP11-P-2006-003634
AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA PRORROGA DE LA SUSPENSION
Visto en el día 10 de diciembre de 2008, la Audiencia de Verificación de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, del acusado LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-16.693.626, nacido el día 01-08-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Barrio El Caney, Carrera 5, Calle 12, Casa N° 11-120, San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira , a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Anny Andreína Angola Ramírez, en virtud de la acusación de la Fiscalía Vigésima Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde el acusado se encontraba el debidamente asistido por su Defensora Pública, Dra. Nancy Lorena Rodríguez. Este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
I
HECHO IMPUTADO
En fecha 08 de Diciembre de 2006, en horas de la madrugada (04:20 am.) se presentó ante el Comando Policial de Ureña Estado Táchira, la ciudadana ANNY ANDREINA ANGOLA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.410.318, residenciada en el Barrio El Caney, Carrera 5, Calle 12, Casa N° 120, quien presentó una denuncia formal en contra el ciudadano LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, señalando la denunciante los siguiente: “En el día de hoy me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, estaba durmiendo con mi hijo de cuatro años de edad, cuando de repente entró el ciudadano LUIS, él es mi ex marido porque tenemos como quince días que no convivimos, porque yo no quiero vivir más con él, y él no se quiere ir de mi casa, en la madrugada de hoy se encontraba tomando licor con unos vecinos cuando a eso de las 03:00 de la madrugada entró todo borracho a mi cuarto y comenzó a molestarme y agarrarme, yo le dije que se quedara quieto y se paró y yo fui y cerré la puerta, entonces comenzó a molestar por la ventana del cuarto, y yo no lo dejaba entrar porque le vi un cuchillo en el bolsillo del pantalón y le dije que no lo dejaba entrar porque él me quería matar,… como pudo, se metió por la ventana, yo estaba en la cama acostada, y yo comencé a gritar y llegó mi hermano de 15 años de edad llamado MANUEL FERNANDO ANGOLA RAMIREZ, a ver que pasaba y le dije que Luis tenía un cuchillo y lo tiró por la ventana y ahí discutiendo me lanzó algo que no me di cuenta que era, yo le pregunté a mi hermano que con qué me había pegado y él dice que me tiró el teléfono celular, y comencé a sangrar por la cabeza,…”
II
DESARROLLO DEL JUICIO
El Tribunal de Juicio Número Uno, en fecha del 26 de junio de 2007, inició el Juicio Oral y Público en contra del imputado LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Anny Andreína Angola Ramírez. Luego de declarar abierto el acto, el Ministerio Público, presentó formal acusación contra del ciudadano LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANNY ANDREINA ANGOLA RAMÍREZ. A continuación el Tribunal cedió el Derecho de palabra a la Defensa quien manifestó que el ahora acusado, se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso; el acusado libre de juramento expuso: “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que me conceda la suspensión condicional del proceso es todo”. Acto seguido la defensora del imputado Abg. Aída Fabiana Reyes, quien manifestó que dado el planteamiento de su patrocinado de que le fuera acordada la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 42. El Tribunal luego de oír la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, decreta: La suspensión condicional del proceso, en la presente causa para el acusado LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Fijando como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, contados a partir de esa fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. b) Abstenerse de mantener contacto físico o verbal con la víctima o sus familiares; c) Prohibición de excederse en el consumo de bebidas alcohólicas. d) El compromiso de donar cuatro mercados por un monto equivalente a Bs. 100.000,00, en intervalos no mayores de 3 meses cada uno, a la parroquia eclesiástica “Nuestra Señora de Lourdes”, ubicada en Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, debiendo consignar constancia expedida por el párroco encargada de la misma que certifique la materialización de la entrega, y originales de las facturas de compra de los aludidos mercados.
III
AUDIENCIA DE VERIFICACION
DE CONDICIONES
El día 10 de Diciembre de 2008, se realizó la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del acusado LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANNY ANDREINA ANGOLA RAMÍREZ. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente la Juez procede a analizar cada una de las condiciones impuestas y el cumplimiento de las mismas, observando que ha incumplido con alguna de ellas. A continuación le cede el derecho de palabra al acusado, quien expuso: “Ciudadana Juez Cumplí con las obligaciones impuestas, pero las presentaciones n las cumplí completas porque estaba trabajando, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez, Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de algunas de las presentaciones, solicito la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que cumpla por completo las obligaciones; es todo”. Así mismo se le cede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “ciudadano Juez el no me ha vuelto a agredir, y no me opongo a que se le amplíe el lapso; es todo”. Seguidamente el Fiscal manifiesta su conformidad con lo solicitado por la Defensa. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el juez en presencia de la partes y de manera oral expuso de manera sintetizada, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y el acusado debidamente notificados.
IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal luego de efectuada la Audiencia de Verificación de Condiciones, observa:
PRIMERO: En fecha del 26 de junio de 2007, se celebró el Juicio Oral, en la cual se concedió al acusado: LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, contados a partir de esa fecha, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. b) Abstenerse de mantener contacto físico o verbal con la víctima o sus familiares; c) Prohibición de excederse en el consumo de bebidas alcohólicas. d) El compromiso de donar cuatro mercados por un monto equivalente a Bs. 100.000,00, en intervalos no mayores de 3 meses cada uno, a la parroquia eclesiástica “Nuestra Señora de Lourdes”, ubicada en Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, debiendo consignar constancia expedida por el párroco encargada de la misma que certifique la materialización de la entrega, y originales de las facturas de compra de los aludidos mercados.
SEGUNDO: Posteriormente, el día 08 de diciembre de 2008, se realizó la Audiencia de Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, en donde se constató que el acusado LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, no ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que le impuso este Tribunal de Juicio, por lo que considera necesario realizar una ampliación del plazo de régimen de prueba, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.(…)
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. (Resaltado añadido)
Es por ello que luego de analizadas las actas y constatado constata el incumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, este Tribunal decide AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01)AÑO, al acusado LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, con las siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. b) Abstenerse de mantener contacto físico o verbal con la víctima o sus familiares; c) Prohibición de excederse en el consumo de bebidas alcohólicas. d) El compromiso de donar dos mercados por un monto equivalente a Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150), en intervalos de 6 meses cada uno, a la parroquia eclesiástica “Nuestra Señora de Lourdes”, ubicada en Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, debiendo consignar constancia expedida por el párroco encargada de la misma que certifique la materialización de la entrega, y originales de las facturas de compra de los mercados.
En dicho plazo deberá dar cumplimiento exacto a las condiciones establecidas por este Tribunal. Debiendo por tanto el acusado continuar bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: AMPLIA EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-16.693.626, nacido el día 01-08-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Barrio El Caney, Carrera 5, Calle 12, Casa N° 11-120, San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira , a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Anny Andreína Angola Ramírez, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. b) Abstenerse de mantener contacto físico o verbal con la víctima o sus familiares; c) Prohibición de excederse en el consumo de bebidas alcohólicas. d) El compromiso de donar dos mercados por un monto equivalente a Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150), en intervalos de 6 meses cada uno, a la parroquia eclesiástica “Nuestra Señora de Lourdes”, ubicada en Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, debiendo consignar constancia expedida por el párroco encargada de la misma que certifique la materialización de la entrega, y originales de las facturas de compra de los mercados.
SEGUNDO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 10 DE DICIEMBRE DE 2009.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, manténgase la causa en suspensión hasta la verificación de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar la ampliación de las presentaciones.
Abog. ALICIA ELIZETH SUESUN LEON
Juez Primera de Juicio
ABG. DOUGLENIS Y. LÓPEZ MÉNDEZ
La Secretaria
|