REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001083
ASUNTO : WP01-P-2008-001083
Corresponde a este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, Abogado ANABELLA CARVALLO CAPELLA, defensora pública Quinta Suplente del Estado Vargas, del ciudadano: JOSE DANIEL TORREALBA, portador de la cédula de identidad Nº V-19.655.077, mediante el cual solicita a este Tribunal, se revise o sustituya de la medida que considere, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que hasta la fecha no ha sido consignada la documentación necesaria para constituir la fianza a favor de mi defendido, esta defensa solicita muy respetuosamente la sustitución de la medida impuesta, toda vez que se desprende claramente que la medida impuesta resulta de imposible cumplimiento para mi representado..”, a tal efecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Febrero del 2008, se celebró la audiencia para oír al imputado, dictando este Juzgado la medida de privación judicial de libertad en contra del ciudadano:JOSE DANIEL TORREALBA CORRO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.655.077, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 08-12-85, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de SATURNINO TORREALBA y de ARGELIA CORRO, (V), residenciado en la Parroquia Caruao, Sector San Jorge, casa s/n, cerca del Abasto Palmo, Estado Vargas, precalificando los hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el 458 ambos del Código Penal, por considerar que están llenos los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de marzo de 2008, el Ministerio Público, presentó acto conclusivo en contra del imputado de autos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el 458 del Código Penal.
En fecha 06 de Octubre de 2008, la defensa pública solicitó la revisión de la medida privativa de libertad, siendo acordada por este Tribunal el 10 de octubre de 2008, de la prevista en el artículo 256, ordinales 3º, 6º y 8º, que consisten en presentaciones cada 30 días por ante al sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la prohibición de acercarse a la víctima y la presentación de dos fiadores que devenguen cada uno el salario mínimo, siendo constituida dicha fianza en fecha 06 de noviembre de 2008, librándose la respectiva boleta de excarcelación Nº 052-08, de fecha 06-11-2008, motivo por el cual no ha lugar a pronunciamiento judicial, en virtud de que la referida fianza que alude la defensa, ya fue constituida en fecha 06-11-2008.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: No ha lugar pronunciamiento judicial, por considerar este Tribunal, este Tribunal que la referida fianza que alude la defensa pública, DRA. ANABELLA CARVALLO CAPELLA, ya fue constituida en fecha 06-11-2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto al primer día, del mes de Diciembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA
ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ