REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005367
ASUNTO : WP01-P-2008-005367
Visto las actuaciones presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DRA. JULIMIR VASQUEZ, mediante el cual presentó por ante Juzgado al imputado: CARLOS ALEJANDRO ROVAINA GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 31-05-1987, de 21 años de edad, hijo de JUAN CARLOS ROVAINA (v) y de ZORAIDA GONZALEZ, (v), titular de la cédula de identidad Nº V-17.709.057, residenciado en: CALLE LA CAMPANA, CATAMARE, CERCA DE LA ESCUELA SAN FRANCISCO, CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, solicitando en audiencia para oír al imputado, medida privativa de libertad, procedimiento ordinario, precalificando los hechos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 409 segundo aparte, 422 numeral 2º en concordancia con el artículo 416, todos del Código Penal Vigente e igualmente solicitó la declinatoria de la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo acordada por este Tribunal la precalificación dada por el Ministerio Público y medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
El artículo 57. Competencia Territorial del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”.
Artículo 61. Declinatoria de Competencia.-“El juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.
En este caso especifico los hechos se suscitaron en la autopista Caracas-La Guaira, en sentido La Guaira, específicamente en el punto de control y auxilio vial túnel Boquerón uno (01), ubicación del accidente, kilometro ocho (08), punto de referencia Túnel Boquerón uno (01), y previa información por parte del Destacamento 54, Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº cinco (05) de fecha 14 de noviembre de 2008, mediante el cual explica en forma detallada de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, y el Estado Vargas correspondiente a la Autopista Caracas-La Guaira, el Estado Vargas comienza a partir del Km 12, específicamente a la salida del Túnel Boquerón 02, sentido La Guaira y siendo que los hechos ocurrieron en el kilometro 08 (Caracas-La Guaira), en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia, ya que se puede apreciar de las actas que rielan en la presente causa, que el delito se cometió en jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de ello se acuerda remitir las presentes actuaciones, a los fines de ser distribuidos a un Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 61 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE CONTROL, del Área Metropolitana de Caracas, donde aparece como imputado el ciudadano: CARLOS ALEJANDRO ROVAINA GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 31-05-1987, de 21 años de edad, hijo de JUAN CARLOS ROVAINA (v) y de ZORAIDA GONZALEZ, (v), titular de la cédula de identidad Nº V-17.709.057, residenciado en: CALLE LA CAMPANA, CATAMARE, CERCA DE LA ESCUELA SAN FRANCISCO, CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, de conformidad con los artículos 61 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal En consecuencia se acuerda remitir inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas que ha de conocer.
Publíquese, diarícese y remítase la presente causa.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA DE CONTROL,
ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ