REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, a los ciudadanos: MORA GUERRERO JOSE GREGORIO, RIVAS MORENO TEDY JOSE y PEREZ SUAREZ EFRAIN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.17.206.374, 13.374.248 y 17.160.118, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión y ofíciese a la oficina de alguacilazgo.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. CINCO
ABG. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA DE CONTROL,
ABG. YUMAIRA REQUENA