REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, los días miércoles o viernes en el horario comprendido entre las 8:30 horas y 3:00 horas de la tarde y la prohibición de salida del país, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada en el sentido de otorgar libertad sin restricciones a su patrocinado, por la comisión de USO DE DECUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Especial. TERCERO: Se insta al Ministerio Público que realice citación correspondiente a la empresa HEWITT ASSOCIATES CARIBE INC. Domiciliada en Altamira, piso 17, oficina 7-D, avenida San Juan Bosco, edificio Centro, representada por el Gerente MANUEL FELIPE BERMUDEZ BRICEÑO, Cédula de Identidad N° V- 6-910.988, y a que continúe con las investigaciones en el presente asunto. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese los oficios pertinentes. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Embajada de la República de Chile con sede en la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA.


ABG. YUMAIRA REQUENA