REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, los días miércoles o viernes en el horario comprendido entre las 8:30 horas y 3:00 horas de la tarde y la prohibición de salida del país, SULEMAN LLORAHIM OROTU, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.276.233, de Nacionalidad NIGERIANO, nacido en fecha 13-05-1971, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Profesor de Ingles, hijo de BINTU ABDULAH (V) y de OROTU SULEIMAN (F), residenciado en El Junquito, Urbanización Araguaney, Casa Numero 01, Apartamento 7, asistido en este acto por el Interprete del idioma Ingles, ciudadano: ANTONIO ACHKAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.487.284, quien se encuentra presente en este acto, por la comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de otorgar libertad sin restricciones a su patrocinado, al imputado de autos. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa e igualmente se insta al Ministerio Público a que continúe con las investigaciones en el presente asunto. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Embajada de la República de la República Nigeriana con sede en la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de informar la situación del imputado de autos.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA.


ABG. YUMAIRA REQUENA