REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 25-01-2008, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión exhaustiva del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE, el escrito de acusación presentado por Representante del Ministerio Público, y define la participación de acusado: DOS SANTOS MOREIRA MANUEL JORGE, titular de la Cédula de Identidad N° E-842.776, de nacionalidad Portuguesa, natural de Portugal , fecha de nacimiento 05-02-1945, casado, de 63 años de edad, de profesión oficio Comerciante, hijo de Cristina Dos Santos y Matías Moreira, residenciado en Urbanización los corales, quinta Blanca, avenida Roche, Caraballeda, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° en concordancia con el 415, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OVALLES GONZALEZ MANUEL ANTONIO, todo ello por cuanto considera quien aquí decide que el acto conclusivo presentado por el Representante del Ministerio Público cumple con todos los requisititos establecidos en el artículos 326 del Código Adjetivo Penal. Asimismo se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, útiles y pertinentes haciéndose la observación que las experticias deben ser ratificadas por quienes las suscriben todo ello de conformidad con el principio de contradicción e inmediación y el derecho a la defensa. SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la defensora Privada, DRA. MERCEDES PONCE, de fecha 29-02-2008, este Tribunal las declara SIN LUGAR por cuanto las mismas son extemporáneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado: DOS SANTOS MOREIRA MANUEL JORGE, antes identificado, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse algunas de las alternativas a la prosecución del proceso ó al procedimiento especial por Admisión de los hechos, cediéndole la palabra quien manifestó: “No admito los hechos ni me acojo a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es todo”. CUARTO: Se le impone al acusado de autos DOS SANTOS MOREIRA MANUEL JORGE, antes identificado, medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256, ordinal 3º, las cuales consisten en la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal, los días Lunes, Miércoles y Viernes en un horario comprendido desde las 08:30 am. a las 03:00 pm., así mismo se acuerda las copias solicitadas por las partes en este acto. QUINTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público y se acuerda emplazar a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; por último se deja constancia que el acto de apertura a juicio se hará por auto separado, se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA S.

LA SECRETARIA DE CONTROL,


ABG. YUMAIRA REQUENA