REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-I-2008-000005
ASUNTO : WJ01-I-2008-000005

Corresponde a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadana: INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, Defensora Pública Tercero en lo Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos: JOEL LANDAETA, JOSE LUIS GONZALEZ, MARYI ARTEAGA, MARIBI ABELLO y JANA ARAQUE, mediante la cual requiere: “Solicito Tribunal que conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de las medidas de presentaciones, en virtud que mis patrocinados lleva más de dos años cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto, ya la vigencia ceso….”

Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se evidencia que los ciudadanos: JOEL LANDAETA, JOSE LUIS GONZALEZ, MARYI ARTEAGA, MARIBI ABELLO y JANA ARAQUE, antes identificados, han cumplido por más de dos años con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 el cual señala “… que en ningún caso las medidas de coerción personal en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…”, atendiendo a lo contenido en el artículo en mención, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el inmediato cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares, que le fueran impuestas a los hoy imputados, en virtud que los ciudadanos: JOEL LANDAETA, JOSE LUIS GONZALEZ, MARYI ARTEAGA, MARIBI ABELLO y JANA ARAQUE, ,antes identificados han estado cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por más de dos años, tiempo este superior al establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Pena, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el cese de medida cautelar solicitado por la defensa, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. YASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, a los ciudadanos: JOEL LANDAETA, JOSE LUIS GONZALEZ, MARYI ARTEAGA, MARIBI ABELLO y JANA ARAQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión y ofíciese a la oficina de alguacilazgo.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. CINCO


ABG. MARIA ESTHER ROA S.




LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA