REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006113
ASUNTO : WP01-P-2008-006113

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. JORGE BASTARDO, Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguido contra el ciudadano: JESUS CARABALLO, sin cédula de identidad, domiciliado en Cerro Colorado, parte alta, Parroquia La Guaira, Estado Vargas y donde aparece como denunciante la ciudadana: KARLA DEL VALLE GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.414.647, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, soltera, domiciliada en Cerro Colorado, parte alta, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 16-10-2005, se dio inicio a la denuncia interpuesta por la ciudadana: KARLA DEL VALLE GUEVARA RODRIGUEZ, antes identificada por ante la Gobernación del Estado Vargas, Fundación Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas, el cual entre otras cosas expuso:”… El día 16-10-05, tuve una discusión con mi cuñada y ella me dijo que me fuera de la casa, yo agarré mi ropa y la saqué para casa de mi amiga Carolina, luego cuando el llegó en la noche mi concubino me agredió físicamente….me dijo busca la ropa si no la traes te voy a pegar y el día de hoy en la mañana me volvió a amenazar diciéndome que si el llegaba en la noche y la ropa no estaba me iba a matar también me dice malas palabras…quiero que lo citen para que no me agreda más….”
Ahora bien, el Ministerio Público calificó los hechos como uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, referidos al delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 17 y 20 de la referida ley, en perjuicio de la ciudadana: KARLA DEL VALLE GUEVARA RODRIGUEZ, el cual establece una sanción de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, ambos delitos.

De de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, se observa que la acción penal prescribe a los tres (03) años, si el hecho punible sólo acarreare pena de prisión, es evidente que en el presente caso operó la prescripción de la acción penal por el transcurrir del tiempo, ya que desde el día que se cometió el presunto hecho punible, el 16-10-2005, hasta la presente fecha ha transcurrido suficiente tiempo para que prescriba dicho delito, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: JESUS CARABALLO, antes identificado, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, referidos a los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la referida ley, seguida contra el ciudadano: JESUS CARABALLO, sin cédula de identidad, domiciliado en Cerro Colorado, parte alta, Parroquia La Guaira, Estado Vargas y donde aparece como denunciante la ciudadana: KARLA DEL VALLE GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.414.647, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, soltera, domiciliada en Cerro Colorado, parte alta, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el 48 ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5º del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes y remítase la presente causa a los archivos judiciales para su guarda y custodia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA