REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano: JOSE OMAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.853.639, de Nacionalidad Venezolana, soltero, Natural de Trujillo, de profesión u oficio Vendedor Informal, nacido en fecha 17-01-1977, de 31 años de edad, hijo de José Gregorio Fernández (v) y de María Teresa Rodríguez (v), residenciado en Tercera Vuelta del Atlántico, Artigas, Callejón hacia Arriba, El Moscú, Casa Blanca de dos niveles, frente a un poste de luz, Caracas, Teléfonos 0412-007.20.14, de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentarse cada ocho (08) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la prohibición de acercarse al sitio del suceso y de acercarse a la víctima, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4º del Código Penal y para el ciudadano TADINO GARCIA CARLOS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.929.737, de Nacionalidad Venezolana, soltero, Natural de Caracas, de profesión u oficio Taxista, nacido en fecha 11-10-1967, de 41 años de edad, hijo de Carlos Tadino (v) y de Josefa García (f), residenciado en Avenida Moran, sector los Malabares, Casa Nº 54, frente a la Panadería La Cañonera, Caracas, Teléfonos 0412-3099524, 0412-5956286 y 0412- 9119287, libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud del Ministerio Público en el sentido de acordar medida privativa de libertad. TERCERO: Se ordena un examen médico legal al imputado JOSE OMAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, a los fines de determinar las lesiones sufridas por el mismo. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Dra. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA.
ABG. YUMAIRA REQUENA