REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar al imputado ENDER ALBERTO ZAMBRANO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.021.179, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 15/10/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Metropolitano, hijo de Rosario Zambrano (V) y MARÍA CARDENAS (V), residenciado en: Antímano, Barrio Germán Rodríguez, Sector La Coromoto, casa N° 22, Caracas, teléfono 0414-1974695, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada treinta (30) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por lo que deberá consignar fotocopia de la Cédula de Identidad y una foto tipo carnet, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con los artículos, 277 y 278 todos del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud realizada por la defensa en el sentido de otorgar la Libertad sin Restricciones, por considerar que existen elementos de convicción de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se insta al Ministerio Público a que se le tome declaraciones a los ciudadanos: PEDRO CARDENAS y JIMMI PRISCA, haciendo la salvedad que la defensora deberá consignar las direcciones de los mismos. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO:. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los veintiocho (28) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA.


ABG. YUMAIRA REQUENA