REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público en cuanto a la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 en su ordinal 3º que consiste en presentarse cada treinta (45) días por ante la sede de este Tribunal, al ciudadano Jesús Alberto Duarte Delgado, antes identificado, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 420 en su numeral segundo del Código Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitados por la partes. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHER ROA S.

LA SECRETARIA.


ABG. YUMAIRA REQUENA