REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud de la defensa pública, DRA. INGRID LORENZO, en el sentido de que no sea admitida la calificación jurídica por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, este Tribunal la declara sin lugar por considerar que en fecha 28 de julio de 2008, el niño (identidad omitida), expresó en el acta de entrevista que el mismo (se refiere al acusado) lo había sacado a la fuerza y lo había amenazado. SEGUNDO: Vista la Acusación presentada por el Fiscalía Octava del Ministerio Público, en fecha 28 de Agosto de 2008, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión exhaustiva del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE, el escrito de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y define la participación de acusado: ROBERT JOSE OROZCO, titular de la cédula de identidad V-17.489.143, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaria, Estado Vargas, nacido en fecha 02-07-1986, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Judith Del Valle Orozco Villarroel (v) y padre desconocido, residenciado en Bloque 3, piso 4, apto. 15, El Rincón al lado de la Escuela Manuel Segundo Sánchez, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, antes identificado tal y cual como ha reflejado los hechos como, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 174 primer aparte y 274 de ambos del Código Penal Vigente, todo ello por cuanto considera quien aquí decide que el acto conclusivo presentado por la Representante del Ministerio Público, cumple con todos los requisititos establecidos en el artículos 326 del Código Adjetivo Penal, Asimismo se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser legales, útiles y pertinentes haciéndose la observación que las experticias y acta policiales deben ser ratificadas por quienes las suscriben, todo ello de conformidad con el principio de contradicción e inmediación y el derecho a la defensa se admite igualmente la prueba ofrecida por la defensa pública, inspector Alexander Calzadilla, adscrito a la DISIP, el cual puede ser ubicado a través del teléfono 0412-906-63-26, TERCERO: En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado: ROBERT JOSE OROZCO, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse algunas de las alternativas a la prosecución del proceso ó al procedimiento especial por Admisión de los hechos, cediéndole la palabra quien manifestó: “No admito los hechos ni me acojo a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es todo”. CUARTO: En cuanto a la solicitud de fecha 27 de noviembre por parte del imputado: OROZCO ROBERT, antes identificado en el sentido de que se ordene el traslado del mismo de la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Internado Judicial El Paraíso, se sugiere el mismo al Internado Judicial Capital El Rodeo I, Estado Miranda, en consecuencia ofíciese lo conducente. QUINTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público y se acuerda emplazar a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA DE CONTROL,
ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ