REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine ambos del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar a los imputados NELSON EDUARDO LANDAETA ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.717.864, de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 16-03-1976, estado civil Casado, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de NELSON EDUARDO LANDAETA (V) y XIOMARA ZERPA (V), residenciado en: Urbanización Páez, Vereda 9, casa N° 931, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono 0412-5775468, y el ciudadano EDWIN ALFREDO MORENO CAPOTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.752.992, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 23/11/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de PADRE DESCONOCIDO y MIRIAN CAPOTE (V), residenciado en: Las Tunitas, calle Ruiz Pineda, casa N° 19, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono 0412-3224544, Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada treinta (30) días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por lo que deberán consignar fotocopia de la Cédula de Identidad y una foto tipo de carnet, los días Lunes, Miércoles y Viernes, en un horario comprendido entre las 8: 30 horas de la mañana a las 3:00 horas de la tarde, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por considerar que existen elementos de convicción de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda en su oportunidad legal
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los treinta (30) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA.


ABG. YUMAIRA REQUENA