REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar a la imputada ROSALITA DELGADO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.266.429, de nacionalidad Peruana, de 32 años de edad, nacido en fecha 15/08/1976, estado civil soltera, de profesión u oficio Enfermera, hija de AURELIO DELGADO (V) y DELICIA DÍAZ (V), residenciada en: Residencias el Parque, piso 5, apartamento 05-06, Urbanización Rómulo Gallegos, Boleíta, Caracas, teléfono 0416-2082162, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada treinta (30) días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por lo que deberá consignar una fotocopia de la Cédula de Identidad, así como una foto tipo carnet, los días Lunes, Miércoles y Viernes, en un horario comprendido entre las 8:30 horas de la mañana a las 3:00 horas de la tarde, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Especial que rige la materia, declarando sin lugar la solicitud realizada por la defensa en el sentido de otorgar la Libertad sin Restricciones, por considerar que existen elementos de convicción de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO:. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuadragésima Octava del Estado Vargas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Treinta (30) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Dra. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA.
ABG. YUMAIRA REQUENA