REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004226
ASUNTO : WP01-P-2008-004226

JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA.
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JORGE BASTARDO
IMPUTADO: EDGAR EDUARDO MARTINEZ LOZADA.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. BELKIS VILLEGAS.
SECRETARIA: ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ.

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud DE HABER EMITIDO pronunciamiento este Tribunal, en la audiencia preliminar, donde aparece como imputado el ciudadano: EDGAR EDUARDO MARTÍNEZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.441.851, de nacionalidad Venezolano, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, hijo de FLOR MARÍA LOZADA (V) y SILVERIO MARTÍNEZ (V), residenciado en: Urbanización Palmar Este, con Avenida Florida, , casa blanca N° 15-09, frente a la Quinta “Esperanza, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, por cuanto la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente al prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN INCENDIO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º, en relación con el artículo 80, segundo aparte ambos del Código Penal y de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

En fecha 04 de Agosto de 2008, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó ante este Tribunal al ciudadano EDGAR EDUARDO MARTÍNEZ LOZADA, antes identificado, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad, precalificando los hechos por el delito de FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN INCENDIO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º, en relación con el artículo 80, segundo aparte ambos del Código Penal, siendo acordado por este Tribunal.

En fecha 18 de Septiembre de 2008, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó la respectiva acusación en contra del imputado de autos, antes identificado, por la comisión del delito de FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN INCENDIO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º, en relación con el artículo 80, segundo aparte ambos del Código Penal.
En fecha 01 de Diciembre de 2008, se celebró la audiencia preliminar, mediante el cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ratificó el escrito de acusación, presentado en fecha 18 de septiembre de 2008, en contra del imputado: EDGAR EDUARDO MARTÍNEZ LOZADA, antes identificado, por la comisión del delito de FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN INCENDIO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º, en relación con el artículo 80, segundo aparte ambos del Código Penal, siendo desestimada la presente acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, por considerar este Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que no existen fundado elementos de convicción en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que el escrito presentado por la Representación Fiscal, una vez concluida la fase de investigación, no es la consecuencia de una clara y seria investigación mediante la cual se establezcan la presencia de las condiciones de perseguibilidad; no ofrece la Representación Fiscal, los medios de pruebas pertinentes para demostrar la corporeidad material del hecho delictivo imputado por cuanto el Ministerio Público no ha presentado en su escrito acusatorio las experticias correspondientes a los fines de demostrar el delito imputado por el mismo y así llegar a la responsabilidad y consecuente culpabilidad del hoy imputado, motivo por el cual este Tribunal DESESTIMA LA PRESENTE ACUSACIÓN y ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el mismo no reúne los requisitos exigidos en el articulo en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EDGAR EDUARDO MARTINEZ LOZADA, antes identificado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas el 14-11-2008,en consecuencia ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarle el cese de la referida medida. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa pública, DRA. BELKIS VILLEGAS, DESESTIMANDO LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano: EDGAR EDUARDO MARTÍNEZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.441.851, de nacionalidad Venezolano, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, hijo de FLOR MARÍA LOZADA (V) y SILVERIO MARTÍNEZ (V), residenciado en: Urbanización Palmar Este, con Avenida Florida, casa blanca N° 15-09, frente a la Quinta “Esperanza, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, por cuanto el mismo no reúne los requisitos exigidos en el articulo en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y ofíciese al CICPC, a los fines de la respectiva exclusión de pantalla del ciudadano: EDGAR EDUARDO MARTÍNEZ LOZADA, ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarle el cese de las medidas cautelares sustitutiva de libertad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ