REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 18 de octubre de 2008,impuesta al ciudadano GUSTAVO RAFAEL MAGO BOLIVAR, , titular de la Cédula de Identidad N° V-12.417.421, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 20/01/1975, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Carmen Dilia Bolívar (v) y de Luis José Mago Muñoz (v), residenciado en Charallave, Urbanización Ciudad Miranda, Manzana 29, Town House 33, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2008, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.
Diarícese, publíquese, notifíquese la presente decisión y líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines de notificar el cese de la medida.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVI ADRIANA GOMEZ