REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado: LUIS ALBERTO ARELLANA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.203.608, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 19/05/1964, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LUIS ALBERTO ARELLANA (V) y ISABEL TERESA DE ARELLANA (V), residenciado en: Calle Internacional de Los Magallanes de Catia La Mar, casa S/N, a una casas del Colegio Santísima Trinidad, Caracas, teléfono 0414-2423709, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste la primera en presentaciones cada treinta (30) días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por lo que deberá consignar fotocopia de la Cédula de Identidad, así como una foto tipo Carnet, los días Lunes, Miércoles y Viernes, en un horario comprendido entre las 8:30 horas de la mañana hasta las 3:00 horas de la tarde, por la presente comisión del delito de LESIONES CULPOSAS y FUGA, previsto y sancionado en el Artículo 420 y 258 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, ambos del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud realizada por la defensa en el sentido de otorgar la Libertad sin Restricciones, por considerar que existen elementos de convicción de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO:. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalías Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA.


ABG. YUMAIRA REQUENA