REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano: ELIO JOSE VARGAS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.364.279, de la tipificada en el artículo 256 ordinales 3º y 5º, que consiste en presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado y la prohibición expresa de acercarse al sitio del suceso, desestimando la Nº 8, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar libertad sin restricciones a su patrocinado por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA.


ABG. YUMAIRA REQUENA