REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005945
ASUNTO : WP01-P-2008-005945


Corresponde a éste Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la admisión de la querella interpuesta por los Abogados EDUARDO ANTONIO BORDONES VIZCAYA y JUDITH MARGARITA MUJICA TORRES, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Noviembre del año 2008, anotado bajo el número 22, tomo 55 de los libros llevados en dicha Notaria, en representación del ciudadano: JAIRO ORLANDO CHACÓN LABRADOR, venezolano, casado, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 5.126.524, residenciado en el sector Las Marvilas, casa Nº 008, Vía Carayaca, Estado Vargas, solicitud interpuesta en contra del ciudadano: GUILLERMO SANABRIA FANDIÑO, de nacionalidad Colombiana, de 49 años de edad, identificado con cédula de identidad Nº 22.278.394, residenciado en la Avenida Principal La Esperanza a 50 metros del Modulo Policial, casa Nº 10, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, hecho cometido presuntamente por el prenombrado ciudadano, según lo señala el escrito interpuesto ante este Despacho por los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO BORDONES VIZCAYA y JUDITH MARGARITA MUJICA TORRES, apoderados del ciudadano: JAIRO ORLANDO CHACÓN LABRADOR, en las circunstancias de lugar, modo y tiempo explanados en su solicitud, a tal efecto este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.- Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal.- Legitimación. Solo la persona natural o jurídica, que tenga la calidad de victima podrá presentar querella.

Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.- Inicio de la Investigación. Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin perdida de tiempo, el inicio de las investigaciones y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constarlas circunstancias de que se trata el artículo 283.

Visto lo antes narrado y aunado a la solicitud de querella incoada por los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO BORDONES VIZCAYA y JUDITH MARGARITA MUJICA TORRES, apoderados del ciudadano: JAIRO ORLANDO CHACÓN LABRADOR, en contra de GUILLERMO SANABRIA FANDIÑO, antes identificado este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto los hechos mencionados por los peticionarios pudieran versar sobre delitos de acción pública, a los fines de que se practique todas las diligencias necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente este Tribunal considera necesario notificar al ciudadano: GUILLERMO SANABRIA FANDIÑO, en virtud de los señalamientos que hacen los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO BORDONES VIZCAYA y JUDITH MARGARITA MUJICA TORRES, apoderados del ciudadano: JAIRO ORLANDO CHACÓN LABRADOR, quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previstos y sancionados en los artículo 462 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y 125 del texto adjetivo penal, en virtud de lo antes mencionado y por cuanto el Ministerio Público es el titular de la acción penal y visto que la querella incoada en contra del mismo, es de los denominados delitos de acción pública, este Tribunal ordena la remisión de la presente querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se practique todas las diligencias necesarias y conducentes de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 292 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: Se ordena remitir a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la respectiva solicitud de querella, presentada por los ciudadanos: Abogados EDUARDO ANTONIO BORDONES VIZCAYA y JUDITH MARGARITA MUJICA TORRES, apoderados del ciudadano: JAIRO ORLANDO CHACÓN LABRADOR, venezolano, casado, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 5.126.524 y de este domicilio, en contra del ciudadano: GUILLERMO SANABRIA FANDIÑO, de nacionalidad Colombiana, de 49 años de edad, identificado con cédula de identidad Nº 22.278.394, residenciado en la Avenida Principal La Esperanza a 50 metros del Modulo Policial, casa Nº 10, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, quien presuntamente están incurso en la comisión del delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en virtud de que los hechos que dan origen a las presentes actuaciones pudieran referirse a unos de los delitos de acción pública, es por lo que se ordena dicha remisión a los fines de que se practique todas las diligencias necesarias y conducentes de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 293 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes. Déjese copia y remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 5


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA


LA SECRETARIA.


ABG. YUMAIRA REQUENA