REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198° y 149 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000854
PARTE ACTORA: RAMOS POLIDORO SANCHEZ USECHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: LAVANDERIA Y TINTORERIA EDWARS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes uno (01) de diciembre de 2008 siendo las 10.30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Procurador del Trabajo JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.880.755, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.805, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RAMOS POLIDORO SÁNCHEZ USECHE, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.060.162, plenamente identificados en autos, por una parte y por la otra por la ciudadano, LUÍS EDUARDO ORELLANOS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° E- 82.208.757, actuando en este acto con el carácter de propietario de la demandada Fondo de Comercio denominado LAVANDERIA Y TINTORERIA EDWARS, con domicilio en la carrera 01, calle 18, N° 17-62, Zona Industrial Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAÚL ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.454. 658, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 7. 835. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber aL demandante, es decir la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL, son (Bs. 6.000,00) los cuales son pagados en éste acto contentivo en cheque contra el Banco Provincial, signado con el 03606845, de la cuenta corriente No 0108-0117-60-0100010549, a nombre del demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R


Parte actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogados Asistente