REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 149° y 198°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000866
PARTE ACTORA: SAYONARA ACERO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUIZ GÓMEZ JESÚS MARÍA
PARTE DEMANDADA: CRUZ ROJA VENEZOLANA SUB COMITE SAN ANTONIO DEL TACHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de diciembre de 2008, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran el abogado en ejercicio JESÚS MARÍA RUÍZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No V- 8.993.140, inscrito en el IPSA, bajo el No 72.283, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana SAYONARA ACERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.136.168, plenamente identificada en autos. En este estado se deja constancia que la parte demandada CRUZ ROJA VENEZOLANA SUB COMITÉ SAN ANTONIO DEL TACHIRA, en la persona de la ciudadana CRUZ CELINA NIÑO DE MALDONADO, en su carácter de presidente de la Institución, con domicilio en la carrera 7, con calle 4 de San Antonio del Táchira, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderados judiciales algunos, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados, y de las pruebas presentadas, en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA SAYONARA ACERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.136.168 condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos para cada uno de los demandado:

Fecha de Ingreso: 01-01- 2001
Fecha de Egreso: 26-06-2008
Tiempo de Servicio: 25días- 05 meses- 07 años
Causa de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario

PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 25 días y 05 meses y 07 años, que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario promedio devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral y para el cálculo de los interese las tasa fijadas por seis primeros bancos del país:

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD E INTERESE DERIVADOS DE LA MISMA: Este concepto es calculado, tomando como base el salario integral devengado en la Relación Laboral, siendo la cantidad de Bs. 22.967,69 derivados del cálculo que a continuación se realiza.


TERCERO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS DESDE EL 01-01-2001 AL 01-01-2008 Y VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponde 135,16 días, a razón de Bs. 73,33 diarios, lo que equivale a Bs. 9.911,28

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO DESDE EL 01-01-2001 AL 01-01-2008 Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponde 75,83 días, a razón de Bs. 73,33 diarios, lo que equivale a Bs. 5.560,61

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADO DESDE EL 01-01-2001 AL 01-01-2008 Y UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden de 111,25 días, a razón de Bs. 73,33 diarios, lo que equivale a Bs. 8.157,96

SEXTO: Por concepto de BENEFICIO DE DESCANSO MATERNAL, PERIODOS 07-08-2001 AL 31-12-2001 Y AÑO 2005 DESDE 11-08-2005 AL 31-12-2005 le corresponden de 252 días, a razón de Bs. 73,33 diarios, lo que equivale a Bs.18.479,16

SÉPTIMO: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada CRUZ ROJA VENEZOLANA SUB COMITÉ SAN ANTONIO DEL TACHIRA, en la persona de la ciudadana CRUZ CELINA NIÑO DE MALDONADO, en su carácter de presidente de la Institución, con domicilio en la carrera 7, con calle 4 de San Antonio del Táchira, es la cantidad de BOLIVARES FUERTES SESENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SEIS CON 64/100 CENTIMOS, son ( Bsf. 65.076,64)

OCTAVO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 06-11-2008, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

NOVENO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DÉCIMO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. MÓNICA GUERRERO


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA