REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 12 de Diciembre de 2008

197º y 148º

Visto el oficio signado bajo el Nro: 444/08, de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2008 y recibido en fecha tres (03) de Diciembre del mismo año, emitido por el Director del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Miranda DR. RAUL ANTONIO RONDON REGES, donde informa a este Tribunal que en los libros de Registro Civil de DEFUNCIONES del año Dos Mil Siete (2007), corre inserta bajo el Acta Nº 097, Folio 049, de fecha cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), una partida referida al ciudadano: BARRADA SANDOVAL ALEXANDER OMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.484.025, de 23 años, de estado civil soltero, hijo de Aidee Ignacia Sandoval Izaguirre y Omar Barrada; a quien se le sigue causa penal Nº WK01-P-2004-000019; este Tribunal en virtud de lo expuesto en el presente escrito para decidir observa:

En fecha 07 de Abril de 2004, se llevó a cabo la Audiencia oral para oír al imputado y solicitud de Medida Privativa de Libertad, en contra del ciudadano ALEXANDER OMAR BARRADAS SANDOVAL, plenamente identificado; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado e el artículo 408, ordinal 1º, relacionado con el artículo 83º, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS JOSE CAMACHO; en la referida audiencia se decretó la prosecución de la causa por las reglas del Procedimiento Ordinario y se le decretó al referido ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En fecha 20 de Abril de 2005, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, durante la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 07 de Marzo de 2006, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa.

Ahora bien, con base a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, no es necesario la realización del debate para comprobar la situación planteada, en virtud de que la Copia Certificada del Acta de Defunción, Acta Nº 097, Folio 049, de fecha cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), una partida referida al ciudadano: BARRADA SANDOVAL ALEXANDER OMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.484.025. de 23 años, de estado civil soltero, hijo de Aidee Ignacia Sandoval Izaguirre y Omar Barrada;. Emitido por el Director del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Miranda DR. RAUL ANTONIO RONDON REGES. Donde se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 02 de Noviembre de 2007, a las siete y treinta minutos (07:30) PM, en Barrio Aeropuerto, parroquia Raúl Leoni, a consecuencia de HEMORRAGIA INTRACRANEANA producido por HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificó el DR. Ricardo González.-

De lo anteriormente expuesto, ha quedado suficientemente demostrado que el ciudadano BARRADA SANDOVAL ALEXANDER OMAR, falleció, lo que tiene como consecuencia la extinción de la acción penal, razón por la cual, este Tribunal de Oficio, en este caso dicta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo pautado en los artículos 48 ordinal 1, en concordancia con el artículo 318 inciso 3, en su primer punto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la muerte del acusado de marras.

En consecuencia, habiéndose producido la muerte a consecuencia de HEMORRAGIA INTRACRANEANA producido por HERIDA POR ARMA DE FUEGO, del ciudadano: BARRADA SANDOVAL ALEXANDER OMAR, plenamente identificado en autos, en la presente causa este Juzgador, de Oficio, considera que el hecho de que el acusado de marras haya muerto extingue el ejercicio de la acción penal, por lo que se hace procedente el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano BARRADA SANDOVAL ALEXANDER OMAR, Venezolano, cédula de identidad No. V-17.484.025, residenciado en El Barrio Aeropuerto, vereda 8, Sector 3, parte alta, 17-1, Parroquia Raúl Leoni, hoy Urimare Estado Vargas; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado e el artículo 408, ordinal 1º, relacionado con el artículo 83º, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS JOSE CAMACHO.
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ


LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO


LA SECRETARIA


Abg. Rotselvy A. Gòmez E



CAUSA Nº WK01-P-2004-000019