REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO



Macuto, 18 de Diciembre de 2008

197° y 148°


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Cuarta del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO ALMEIDA MARQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 13-06-1971, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en vereda Villa Mar, sector Los Bancos, Mare Abajo, Parroquia Soublette, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. V-10.474.110, a por los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, actualmente artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:


Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 16 de Julio de 2005, el mismo encuadra en los tipos delictivos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales tienen asignada una pena de prisión de 06 a 18 meses de prisión y siendo que el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de tres años o menos, prevén un lapso de prescripción de tres años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.
DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO ALMEIDA MARQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 13-06-1971, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en vereda Villa Mar, sector Los Bancos, Mare Abajo, Parroquia Soublette, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. V-10.474.110, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ T.




LA SECRETARIA,


ABG. YASNALDI CASTRO CASTILLO.



Causa: WK01-P-2005-000064