República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

CAUSA N° WP01-P-2008-005168
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. CELESTINA MENDEZ T.
SECRETARIA: ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA MUDARRA
ACUSADA: ARIANA GONCALVES FERREIRA

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra la acusada ARIANA GONCALVES FERREIRA, de nacionalidad Brasilera, nacida en Brasil, el día 26-07-1983, de 25 años de edad, estado civil soltera, hija de padre desconocido y de María Ferreira (v), titular del pasaporte N° CY-281766, imputada en la presente causa, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el 02 diciembre de 2008, el Abg. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana ARIANA GONCALVES FERREIRA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 08-10-2008, cuando las funcionarias adscritas a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, ciudadanas (GNB) LEON CALA Yeinny Lesdey, titular de la Cédula de Identidad N° 15.685.992 y (GNB) ALBARRAN PAZ Jennifer Del Valle titular de la Cédula de Identidad N° 17.668.128, adscritas a la Unidad Especial Antidrogas, se encontraban de servicio en el pasillo de transito internacional del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en el Jey Way de la puerta de embarque N° 14, en donde observaron el nerviosismo de una ciudadana que al ser abordadas por las funcionarias quedó identificada como GONCALVES FERREIRA ARIANA, portadora del pasaporte de la República Federativa de Brasil N° CY-281766, de nacionalidad Brasilera, quién pretendía abordar el vuelo AF 461 de la línea aérea AIR FRANCE con destino CARACAS-PARIS-ISTANBUL. Inmediatamente fue trasladada conjuntamente con las ciudadanas TOVAR AULA Deyanira, titular de la Cédula de Identidad N° 11.641.467 y SOLÓRZANO TORREALBA Milangelli Joyce, titular de la Cédula de Identidad N° 14.313.762, quienes sirvieron de testigos presenciales en el presente procedimiento, así como también el traductor JEINS QUINTA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.906.469, a la sede de la Unidad Antidrogas en el mismo aeropuerto internacional, donde previa lectura del contenido del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la revisión de su equipaje, en donde no se incautó ningún objeto de interés criminalísticos. No obstante, durante la revisión corporal, se le localizó, un (01) teléfono celular plenamente identificado, su documentación personal y cierta cantidad de dinero en efectivo en papel moneda americana, así como también, adherido a su cuerpo de forma oculta con cinta plástica de embalar de color marrón, específicamente en la parte abdominal, la cantidad de veinte (20) envoltorios confeccionados en forma de dedil, así como también esta ciudadana durante su revisión, se extrajo un preservativo (condón) de sus partes intimas (vagina) con la cantidad de dieciséis (16) envoltorios igualmente en forma de dedil, confeccionados en material de látex de color rosado, contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resulto ser presumiblemente la sustancia denominada cocaína, con un peso bruto de cuatrocientos cuarenta y un gramo (441Grs).-
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal, como son la declaración de las funcionarias LEON CALA Yeinny Lesdey y ALBARRAN PAZ Jennifer Del Valle, adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional; las declaraciones de las ciudadanas TOVAR AULA Deyanira y SOLÓRZANO TORREALBA Milangelli Joyce, quienes participaron en el procedimiento como testigos; la declaración de los ciudadanos DIANA SEQUERA VALLADARES Y GRACIELA RODRIGUEZ LONGARDT, en su condición de expertos designados por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen químico a la sustancia psicotrópica que fue incautada al acusado de autos, experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales correspondientes al acta policial, pasaporte, boleto aéreo, acta de revisión de equipaje; se evidencia fundamentos serios contra la ciudadana GONCALVES FERREIRA ARIANA en relación a su aprehensión el 08 de octubre de 2008, efectuada por funcionarias adscritas a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, cuando pretendía abordar el vuelo AF 461, de la aerolínea AIR FRANCE, con destino a la ciudad de CARACAS-PARIS-ISTANBUL, quien transportaba en el interior de su equipaje de manera oculta presunta droga denominada cocaína, con un peso neto de 432,5 grs.

En virtud de ello, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana GONCALVES FERREIRA ARIANA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de ocho (8) a diez (10) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de nueve (09) años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la ley que rige en materia de drogas, y la pena del tipo penal a imponer excede en su límite máximo de ocho (8) años de prisión, sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio y, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Ahora bien, siendo que un tercio de nueve años son tres años, lo que traería como consecuencia, llevar a la pena mas allá del límite mínimo, es por lo que con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja sólo un año de la pena, quedando en consecuencia en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir la acusada GONCALVES FERREIRA ARIANA.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales consisten en la expulsión del territorio una vez cumplida la pena impuesta y el decomiso de los bienes incautados al momento de la aprehensión. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana GONCALVES FERREIRA ARIANA, titular del pasaporte N° CY-281766, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 08-10-2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los nueve (09) día del mes de diciembre de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA, CELESTINA MENDEZ T.
LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO.