REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001288
ASUNTO : WP01-P-2007-001288
4U-1314-07
JUEZ: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
FISCAL TECERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO VARGAS: ABG. LISBETH RODRIGUEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. MIGUEL VASQUEZ Y DAYANA ASTUDILLO
ACUSADO: GREGORIO SAMARIN PERAZA ALFONSO
SECRETARIO: ABG. LENIN DEL GUIDICE
Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del acusado ciudadano GREGORI SAMARIN PERAZA ALFONZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en El sector El Cocotero, Barrio Obrero al lado del Diario “El Puerto”, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.007.396, quien resultó absuelto de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a tal efecto este Juzgado Unipersonal motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Y DESARROLLO DEL DEBATE
En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Publico celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el día 03 de Julio de 2008, la Dra. LISBETH RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal: “…el objeto del presente Juicio Oral tuvo lugar el 25 de mayo de 2007, cuando el imputado PERAZA GREGORI, en compañía de un menor toman un taxi, hay dos víctimas en el objeto de este Juicio, al notarse estos dos ante la víctima, primera víctima ciudadano JHON KANNY LADERA, quien manifiesta que aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, le manifiestan su solicitud de traslado el es Taxista, dos muchachos bastante jóvenes y apenas entran le manifiestan que los trasladen hasta el Liceo José María Vargas, al llegar a la parada del Periférico estos dos muchachos le dicen “quieto que esto es un atraco, dame todo lo que tienes” inmediatamente uno de los que se encontraban atrás el menor se pasa hacia delante y le empiezan a revisar la guantera y quitándole al ciudadano taxista la cantidad de 200.000 Bs., le dice que le entregue el celular que este Tenía, un celular marca NOKIA color negro, luego que arrancaran y frente al liceo se detuvieron y se bajaron a veloz carrera, allí inmediatamente a la altura del sector Navarrete de Maiquetía, funcionarios de la Guardia Nacional quienes estaban haciendo recorridos de seguridad avistan a dos sujetos, dos personas, dos muchachos jóvenes que se desplazaban a veloz carrera, esto les parece una actitud sospechosa y hacen la persecución al detener a estos dos muchachos inmediatamente manifiestan los funcionarios que aparecen dos personas un hombre y una mujer, que son mis segundas víctima MARISOL MATA DE BARRIOS Y TEODOXIDO MIGUEL CHINGA, quienes manifiestan haber sido víctima de despojo igualmente, cerca del sector Navarrete para agarrar un taxi, cuando de repente se bajan de un Taxi estos dos sujetos, y le manifiestan que le entreguen todo lo que tienen, siendo despojada la señora de una cartera y así mismo del celular y el señor TEODOXIDO le entrega su dinero, también es despojado de su celular, de dinero y la señora de su cartera donde también tenía documentos personales inclusive cuestiones de maquillaje de los que llevan normalmente una mujer, así las cosas estas dos personas MARISOL y TEODOXIDO, persiguen también a veloz carrera a estos dos muchachos, en el momento que detienen los funcionarios policiales a estos dos ciudadanos son objeto de requisa incautándole un celular, dinero en efectivo y una cartera de mujer, allí mismo cuando están revisando a los dos ciudadanos llegan las dos víctimas ciudadano TEODOXIDO y la señora MARISOL y reconocen a los dos ciudadanos que momentos antes habían robado sus pertenencias y manifiesta también la ciudadana MARISOL reconoce como suya la cartera que le habían incautado a uno de los detenidos, cabe destacar que el ciudadano hoy acusado se encontraba en compañía de un menor de edad, pero los dos fueron detenidos allí en ese momento, el Ministerio Público cuenta con la Experticia de Avalúo Real de los objetos incautados y el experto vendrá y depondrá en relación a eso y las declaraciones de los funcionarios aprehensores y la declaración de las víctimas, víctimas y testigos quienes reconocen al acusado como una de las dos personas que cometieron este hecho ilícito, es todo”
Por su parte el DR. MIGUEL VASQUEZ, Defensor Privado del acusado expuso en su discurso de apertura lo siguiente: “…una vez escuchado el discurso de Apertura del Ministerio Público, esta defensa técnica no le queda más nada que decir, sino alegar que por medio de la comunidad de las pruebas y mediante los medios probatorios que se traerán a colación en esta Sala de Juicio Oral y Público esta Defensa, demostrará con cada uno de los elementos la inocencia de mi defendido, es todo”
Realizados los respectivos discursos de apertura de las partes e impuesto el acusado de autos del contenido del articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano GREGORI SAMARIN PERAZA ALFONZO, manifestó su deseo de no rendir declaración, en virtud de lo cual, se ordeno abierto el lapso de recepción de los medios probatorios y en consecuencia rindieron declaración de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en el orden de comparencia a la Sala de Juicio, siendo fue llamado al estrado el ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.995.063, Licenciado en Artes Militares con la jerarquía de Teniente, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Vargas y previa juramentación e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo como suya una de las firmas contenidas en el acta policial inserta a los folios 04 y 05 de la Primera Pieza, expuso:
“A mediados del 25 de mayo del año anterior del 2007, aproximadamente a las 10:30 u 11:00 de la noche, era jefe de la comisión de la segunda compañía encontrándonos realizando un patrullaje de seguridad ciudadana, aproximadamente en el sector de Navarrete, en la esquina de Navarrete, cuando a esa hora percatamos la presencia de dos ciudadanos que venían corriendo en actitud sospechosa que a los mismos al ver la comisión soltaron un bolso en el medio de la calle, posteriormente nosotros nos bajamos, el cabo segundo TORRES TORRES CARLOS que me acompañaba para ese momento hizo la revisión corporal de un ciudadano el señor que se encuentra allá presente, uno de ellos y le encontró en su cuerpo unos teléfonos y una cartera, pertenencias que no eran de él, posteriormente a los dos (02) tres minutos (03) se aproximan unas personas que venían detrás de estos sujetos, las cuales señalaron al señor allá presente y al otro ciudadano que estaba con él al momento como que habían cometido un robo en ese momento e identificaron varias pertenecías que eran de ellos, las cuales se le habían encontrado al ciudadano, a los cinco (05) minutos aproximadamente también pasó un vehiculo tipo taxi, un taxista del sector manifestando que al mismo también, señalando a los dos ciudadanos y manifestando que también lo habían robado hace poco, hace como diez (10) minutos, posteriormente procedimos a trasladarlos hasta la sede de nuestra unidad en Maiquetía y donde realizamos todas las actuaciones, es todo”
Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Usted manifestó ser jefe de la comisión? Cierto. 2.- Esta comisión estaba integrada por cuantos funcionarios? Por cuatro (04) funcionarios. 3.- Me puede mencionar los nombres de esos cuatros funcionarios si lo recuerda? El Cabo Torres Carlos, el Cabo Mendoza Azuaje Rock y el Cabo Sanoja José Luís y mi persona. 4.- Este recorrido de seguridad lo estaban realizando en el vehiculo Militar? En un vehículo militar, Sí. 5.-¿Quién era el conductor de esa unidad? El conductor era el Cabo Mendoza, yo era el jefe de la comisión y el que hizo la revisión corporal fue el cabo Torres. 6.-¿Qué fue lo que precisamente a ustedes les llamo la atención de estos ciudadanos? Cuando se trasladan corriendo y cuando soltaron el bolso, cuando ellos se percataron de la patrulla al frente soltaron un bolso que traían. 7.- Al usted estar en la búsqueda o detener a estos dos sujetos quien realiza la inspección personal? La revisión corporal la hace el Cabo Torres y los demás funcionarios y mi persona nos quedamos prestando seguridad, el Cabo Mendoza estaba conduciendo. 8.- Al hacerles la inspección el funcionario que la realizó, ya para ese momento habían llegado las dos victimas las primeras que usted manifestó que habían llegado? Al momento en el que se le estaba realizado la revisión llegaron las dos victimas, a casi un (01) minuto dos (02) minutos llegaron ellos y fue cuando los señalaron, cuando estaban realizando la revisión corporal y señalaron los objetos que eran provenientes de las mismas. 9.-Podía usted recordar textualmente que fue lo que manifestaron esas victimas al llegar ahí donde ustedes tenían a los ciudadanos? Si que a escasos de dos (02) tres (03) minutos estos sujetos amenazándolos con un pico de botella y una navaja le quitaron sus pertenencias. 10.- Después esta persona que usted indica que era un taxista, que le manifestó? También hizo la misma referencia, el mismo modo operandi que ellos hicieron, que le pidieron una cadena y le colocaron con un pico de botella que ellos cargaban le quitaron el dinero. 11.- Tanto las dos victimas que fueron las primeras al llegar y el taxista señalaron a los sujetos que ustedes detuvieron? Señalaron a los sujetos, uno era el señor aquí presente y el otro era el que andaba con el para el momento. 12.- Funcionario recuerda usted los objetos, podría usted nombrarme cuales objetos fueron los que se le encontraron? Bueno entre las pertenecías que se le encontraron fueron unos celulares, dinero y también algunos documentos personales pertenecientes a las victimas. 13.- Encontraron allí al ciudadano, en la revisión del ciudadano un bolso? Sí. 14.-Las características del bolso, recordara las características que tenía? No bueno perteneciente a una dama. 15.- Esta victima que llegó mujer reconoció ese bolso? Ese bolso como de ella y unos teléfonos celulares pertenecientes a su acompañante para el momento, reconoció el teléfono también.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.- Al momento en el que ustedes avista despojándose del bolso, porque ustedes toman la decisión de pararlos? La decisión de realizar la revisión corporal a los ciudadanos fue tomada debido a que los mismos viene en actitud sospechosa corriendo y cuando ellos notan la presencia de la patrulla que venia haciendo el reconocimiento lanzan el bolso, después que lanzan el bolso, ellos tratan de caminar y es donde los detenemos y como fue en escasos minutos que venían pasando las dos personas que los reconocieron, como tal se realizó la revisión corporal y todo el procedimiento. 2.- A parte de esas personas que usted dice que los reconocieron que momentos antes los había personas ajenas que estaban presenciando? 3.- Como testigos no habían para ese momento, estaba la señora que era la victima y su acompañante que era testigo. 4.- Esa revisión la hicieron ustedes bajo testigos o solamente con las personas que lo habían señalado? Si con las personas que los habían señalados… 5.- No se encontraban testigos presénciales? Por la hora en que se encontraban ahí no, no había testigos presenciales.
El Tribunal no interrogo al funcionario.
En ese estado se hizo conducir a la sala a la ciudadana ROCK MARLON MENDOZA AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.062.223, de profesión u oficio Militar, Cabo Primero adscrito a la Guardia Nacional y previa juramentación e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo como suya una de las firmas contenidas en el acta policial inserta a los folios 04 y 05 de la Primera Pieza, expuso:
“El día 25 de mayo del 2007, nos encontrábamos montando patrullaje en el sector de Catia a la altura del sector de Navarrete, nos dirigíamos a poner un punto de control que se montaba en Montesano y por el sector Navarrete avistamos a dos personas que venían corriendo en actitud sospechosa frente a nosotros, motivados a la actitud sospechosa yo como conductor le atravesé el vehículo, procedimos a bajarnos todos los integrantes de la comisión le cantamos la voz de alto, le efectuamos un cacheo, lo revisamos y mas atrás llegaron un señora y un señor señalándolos a ellos como quienes los habían robado con un pico de botella en una curva ahí que esta justamente cerca de donde lo detuvimos y que le quitaron los bolsos celulares y todas esas piezas que antes de que nosotros lo interceptáramos como decir a seis (06) metros soltaron un bolso contentivo de lo que le habían quitado a la señora, celulares, útiles de pinturas de labios, talco y eso, cuando se le efectuó la requisa también tenían otros celulares en sus pertenencias y bolsillos, igualmente una vez que lo tenemos ya dominados, antes de montarlos al vehículo en menos de cinco (05) minutos se presentó una comisión policial de polivargas y un señor taxista en su vehículo señalándolos también como que ellos lo acababan de robar por la altura de la plaza el cónsul, donde está la bomba de estación de servicios, sector el Mosquero, señalándolos a ellos como que igualmente los había robado a escasos minutos u horas, procedimos a dominarlos, traerlos hasta el comando y bueno se encargaron haya de todo el procedimiento, bueno puedo recalcar que uno de los ciudadanos es uno de los integrantes que está ahí sentado de la franela azul de cuadritos de los que estaban en el hecho, es todo”.
Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- ¿Aproximadamente que hora era ese día de los hechos? 11:00 de la noche. 2.- ¿Usted era uno de los integrantes de la comisión? Sí era el conductor del vehículo. 3.- ¿Cuántas personas integraban esa comisión, cuantos funcionarios? Tres 4.- ¿Al momento de ustedes observar a estos dos sujetos corriendo que específicamente es lo que le llama la atención a usted, porque tengo claro que usted fue el que le atravesó el vehículo? Aparte de que esa es una zona que es peligrosa y siempre ocurren atracos y todo eso, es bastante oscura, la actitud sospechosa y venían corriendo así como que los estaba persiguiendo alguien y como sabemos que ese sector es peligroso justamente le atravieso el vehículo. 5.- Inmediatamente que usted atraviesa el vehículo usted participa en la detención o revisión de estos ciudadanos? Sí. 6.-Específicamente cual fue su actuación luego de bajarse del vehículo? Un compañero de los que estaba ahí, que no vino por cierto, se llama Torres Torres, él fue el que fue agarro el bolso que dejaron caer, el mismo lo dejó caer en un monte cercano ahí donde lo detuvimos, un bolsito contentivo de lo que le había quitado a la señora, posteriormente se revisaron los dos y yo ayude a revisar a los demás y tenían ahí en un bolsillo otros celulares de otras marcas. 7.- ¿Específicamente usted ayudó en la revisión del acusado? Exacto. 8.- Cuantos celulares encontraron? Varios celulares. 9.- Y dinero? Había dinero también y como le dije ahorita, talco polvo, una cartera de la señora justamente que le acababa de quitar. 10.- ¿Señala también que llegaron dos personas, estaban también dos personas esas dos personas que llegaron al momento de la detención cuando usted revisó al ciudadano acusado, ya se encontraban allí? No ya lo habíamos revisado ya. 11.- ¿Cuándo llegaron estas victimas que fue lo que le manifestaron a su oficial? Mira ellos fueron me acaban de robar ahorita, me quitaron la cartera, el bolso, los celulares con un pico de botella, entonces bueno pero manténganse ahí, dame la cedula ya lo vamos a llevar para el comando, entonces de hecho la policía, como acababa de llegar la policía también nos presto el apoyo al llevar a los ciudadanos que habían robado al comando para trasladarlos al comando. 12.- ¿Reconoció la ciudadana victima el bolso que tenían allí que habíamos hablado que le habían robado? Sí, si sus celulares, porque eso fue en cuestiones de segundos, eso no tardo mucho tiempo, una vez que la había robado eso fue la propia flagrancia. 13.- Y el sujeto que llega que llega en el taxis que hablo usted en su narración igualmente, que expresa, que dijo cuando llegó al lugar? Que ellos mismo, que los andaban buscando porque ellos mismos los acababan de robar por la altura de la plaza cónsul, donde está la bomba de estación de servicios de gasolina los acababan de robar también con picos de botellas y le habían quitado su dinero pues que trabajó. 14.- También los reconoció el taxista? Sí. 15.- Podría indicarme si recuerda que si las victimas señalaron con que objeto los habían despojado? Con un pico de botella. 16.- ¿Usted manifiesta que en esa zona donde se produjo la detención, ustedes venían de transeúntes es realmente, pocas personas allí caminado en esta área? Esa es una zona roja, los fines de semanas siempre suceden ese tipo de cuestiones ahí, atracos, arrebatones, ósea para ese entonces eso siempre estaba oscuro y es peligroso se presta para cometer fechorías.-
A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.- Usted recuerda la hora y fecha de esos hechos? Sí, 25 de mayo de 2007 a las 11:00 de la noche. 2.- ¿Qué los motiva a ustedes a detener a estas personas? Bueno como el comando de nosotros la función primordial es seguridad interna, comando de seguridad ciudadana del Estado Vargas, lo de nosotros es puro acciones delictivas pues, cualquier tipo de actitud sospechosa y en ese momento como teníamos que preparar un punto de control como dije anteriormente en Montesano nos vamos por esa vía y al ver la actitud sospechosa de dos, dos personas corriendo desesperados, le atravesé el vehículo e inmediatamente los paré, o sea es la función de nosotros en pro de la ciudadanía. 3.- ¿Cuántas personas formaban esa comisión? En realidad éramos varios porque íbamos a dejar un punto de control que íbamos a dejar en Montesano como dije anteriormente, pero participamos tres (03) integrantes. 4.- ¿Quién de esos tres efectivos le realiza la revisión personal al ciudadano? Yo le hice un cacheo a él pero el otro compañero TORRES también participo, el que no vino TORRES TORRES, revisando al menor que estaba ahí también y que fue el que agarro el bolso que ellos a escasos metros de la patrulla que con la misma luz de la patrulla lo dejaron caer, era el bolso que reclamaba la señora que venía justamente detrás de ellos. 5.- ¿Cuándo usted le realiza el cacheo o la revisión a esa persona, se encontraban ya las victimas indicando que los habían robado? Si lo teníamos justamente encima del capó, entonces ellos mira si eso es mió, me lo acaban de quitar ahorita, ellos fueron, toda histérica, la señora no podía ni hablar porque venía corriendo. 5.- ¿Pero para el momento de la revisión se encontraba alguien cuando usted los revisó a ellos? No. 6.- ¿Aparte de esas personas para el momento de la revisión se encontraron testigos para certificar la incautación de esos elementos que se encontraron en ese momento? No ellos mismos después que llegaron, reconocieron sus prendas que las teníamos en el capó del carro. 7.- ¿En el momento de la revisión usted le incautó algún elemento de interés criminalístico como el que le dijeron las victimas que fue despojado? Sí lo que acabo de mencionar celulares, ya tenían ya varios celulares, ósea no eran dos celulares eran varios, eran como cuatro (04) celulares y el bolso de la señora, donde tenía los talcos, pinturas de labios y esas cuestiones. 8.- ¿Usted dice que una de las victimas le dijo que la habían robado con un objeto, un pico de botella, ustedes para el momento le encontraron esa arma a los ciudadanos? No ya la habían soltado ya.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: 1.- Ciudadano usted manifestó que en ese momento le habían incautado varios objetos a esos ciudadanos, ¿pudiera indicar que tipo de objetos fueron incautado en ese procedimiento? Celulares varios. 2.- Podría recordar exactamente cuantos celulares? Como cuatro, entre cuatro a cinco celulares. 3.- Y que otros objetos incautaron? había un bolso contentivo de eso que usan las damas pues, talcos, pinturas de labios y esas cosas así.-
En ese estado se hizo conducir a la sala a al ciudadano ALMEIDA SANCHEZ WILLEX VIDAL, Titular de la Cédula De Identidad Nro. V-5.096.469, Funcionario Adscrito a la Sub. Delegación La Guaira, del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas y previa juramentación e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo como suya la firma contenida en el Avalúo Real Nro. 9700-055-101, de fecha 05 de Junio de 2007, inserto a los folios 31 y 32 de la Segunda, expuso:
“El comando regional de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en esta fecha allí plasmada para realizarle una experticia de ley que corresponde a un avalúo si no me equivoco o a un reconocimiento, un avalúo real que se le realizó a esos objetos, solicitado por la Guardia Nacional, es todo”
Se dejó constancia que las partes no interrogaron al experto.
Y a preguntas formuladas por el Tribunal respondió: 1.- Qué tiempo tiene adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Veinticinco (25) años 2.- Pudiera indicar los objetos los cuales fueron objetos del avalúo real? Teléfonos mas que todo, teléfonos celulares que fueron presentados en su oportunidad por la Guardia Nacional, teléfonos celulares y una cartera contentivo a su vez de varias, como lo llamaríamos cosméticos. 3.-Ratifica usted entones el contenido de la experticia que le esta siendo puesta de manifiesto? Positivo.
Por cuanto no comparecieron el resto de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, se acordó suspender la continuación del Juicio Oral y Público conforme al contenido del artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la continuación de la audiencia oral y pública, se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia fue llamado al estrado el ciudadano CARLOS ANTONIO TORRES TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.336.449, de profesión u oficio Militar, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional y previa juramentación e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo como suya una de las firmas contenidas en el acta policial inserta a los folios 04 y 05 de la Primera Pieza, expuso:
“Bueno voy a decir más o menos lo que me acuerdo porque fue hace varios años, año y medio creo que ya hace tiempo ya más o menos que fue ese caso, bueno eso fue un procedimiento que nosotros efectuamos en la parroquia Maiquetía, específicamente cerca de donde está la clínica San José, al lado de donde está la alcaldía ahí fue el procedimiento que nosotros realizamos, eso fue en la noche, no se si fue como a las 08:30 o 09:00 no me acuerdo de la hora, se que nosotros salimos del comando de Maiquetía a cumplir con nuestra labor, las funciones que siempre cumplimos, seguridad, patrullaje, vamos saliendo del comando estamos pasando por la esquina Navarrete cuando nos dirigíamos hacia Pariata, luego venían corriendo hacía la patrulla pues, nosotros veníamos por la vía y ellos venían por la acera corriendo, dos personas, dos personas de civil, o sea dos muchachos uno moreno y uno blanquito mas delgado, menor que el moreno, venían corriendo y como nosotros nos bajamos, vemos los muchachos que vienen corriendo ahí, el conductor le zumba la patrulla, cuando se asoman hacia arriba se paran, nosotros nos bajamos y corren otra gente, éramos varios guardias, yo corrí hacia donde ellos venían y veo que uno de ellos soltó un bolso al piso, recogí el bolso, el otro guardia agarro a los muchachos lo pegó de la pared y los compañeros míos le estaban haciendo el cacheo a los dos muchachos, mientras yo estaba revisando el bolso, en eso yo que levanto el bolso del piso vienen dos personas parecen que los venían siguiendo, diciendo “me robaron eso es mió, ese bolsito es mió”, les dije que nos acompañaran la dos personas eran una señora y un señor diciendo “si fueron ellos, ellos nos quitaron eso”, cuando saqué lo que contenía el bolso en el interior habían varios teléfonos, un monedero con documentos, con papeles, cosas zarcillos, no se una dama un cartera pues, entonces le dijimos al comisario que esas dos personas los habían robado a ellos, ellos estaban en la plaza, ahí en la plaza que está en la iglesia San José que hay una placita ahí, ellos estaban atracando a alguien ahí, entonces nosotros hacemos el cacheo y esas cosas, dijimos bueno vamos para el comando a tomar las declaraciones y eso, cuando no vamos a ir al comando pasó un taxi y manifestó “mira ellos también robaron por allá, me robaron y robaron a otro y andan por ahí robando”, entonces también le dijimos al taxista, uno de los guardias se montó en el taxis nos vamos al comando, llegamos al comando el taxista, la señora y el señor y ahí se hizo el procedimiento, es todo”.
La Representación Fiscal no interrogó al Testigo
A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: 1.- Al momento de ustedes llevar a cabo lo que es la actuación policial donde usted participó, al momento que ustedes hicieron esa detención, le practicaron el cacheo, se encontró algún elemento de interés criminalístico? No. 2.- Igualmente para el momento que ustedes les hacen el cacheo, lo detienen se encontraban testigos certificando esa aprehensión? “No, no habían testigos.
A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: 1.- Ciudadano usted manifestó que una vez que ustedes se encontraban haciendo el recorrido respectivo observaron a unas personas que venían corriendo, una persona morena y una persona blanquita, Usted pudiera manifestar quien de estas dos personas fue la que lanzó el bolso que usted menciona que fue incautado? En realidad yo no recuerdo quien lo arrojó al piso, pero yo creo que era el moreno, el moreno porque era el que conllevaba al otro muchacho a correr, el otro muchacho era un menor, si fue el moreno, fue el moreno porque el blanco venía atrás y el moreno venía adelante, el moreno es el que se da cuenta de la comisión, bueno el blanco ni siquiera se percató de la comisión porque lo sorprendimos, fue algo simultáneamente parejo, ellos venían de la plaza hacia nosotros en una esquina, ellos doblaron y nosotros veníamos, ellos se encontraron la patrulla, ellos no reconocieron en ningún momento la patrulla, porque la patrulla es una patrulla blanca, se puede confundir con un Jeep de pasajeros, un Jeep blanco de la costa que carga pasajeros, me imagino que no se dieron cuenta, ellos se dan cuenta es cuando el conductor le lanza la patrulla y quedan encandilados con las luces y cuando yo me bajo vi que el moreno arrojó el bolso, no cerca de nosotros, si no adelante, o sea mas adelante, como decir ahí a la pared algo así, como yo vi yo me devolví a ver que arrojó. 2.- ¿Usted igualmente manifiesta que seguidamente comparecieron dos personas, una de sexo femenino y otro masculino? Sí 3.- ¿Estas personas reconocieron a estos dos ciudadanos como las personas que le habían quitado sus pertenencias? Sí. 4.- ¿Reconocieron igualmente este bolso como perteneciente a alguna de estas personas? Sí, y los teléfonos, esas personas nos acompañaron hasta la sede del comando donde ellos verificaron, en el comando fue donde vimos, o sea nosotros vimos el bolso y sacamos del bolso lo que contenía y se lo enseñamos mira esto es tuyo, si ese es mi teléfono, ese es mi teléfono y el señor esa es mi cartera, ahí cien mil bolos (100.000), vamos al comando y los señores nos acompañan al comando, incluso cuando estábamos ahí mostrando lo que contenía el bolso es que pasa la patrulla, el taxi y nos manifiestan que también robaron a un pasajero que eran ellos mismo, ellos mismos, si ellos no robaron. 5.- Y esa persona taxista manifestó si había sido, le quitaron algún tipo de objeto? Sí, creo que fue un dinero, creo que fue un dinero que le robaron al taxista, creo que le pidieron una carrerita y después lo robaron, no recuerdo la declaración de él, porque la declaración la hacen el sumariador, el agraviado o la persona que se sienta ahí el le toma su declaración, el taxista manifestó que le pidieron una carrerita esos muchachos y después esto es un atraco y le quitaron los reales, creo que fue como cincuenta mil (50.000) u ochenta mil (80.000) no fue mucho, bueno yo recuerdo que uno de los muchachos era un soldado que estaba pagando servicios. 6.- Era uno de ellos? El moreno, era un alistado del ejercito creo.
Por cuanto no comparecieron el resto de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, la misma solicito la conducción por medio de la fuerza pública, conforme al contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la continuación de la audiencia oral y pública, se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia fue llamado al estrado el ciudadano JHON KENNI LADERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.309.821, de 25 anos de edad, de profesión u oficio obrero y previa juramentación e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:
“Bueno como a las 11:00 de la noche 11:30 iba en mi carro y por ahí por la parada de plaza el cónsul creo que se llama eso, por ahí por el puerto y me paró un joven pidiéndome una carrera y le dije que sí al joven, cuando iba a arrancar el joven se monto detrás y se monto otra persona, ósea eran dos personas las que se montaron en el carro, mas adelante por la parada del periférico, por ahí me dijeron que era un atraco y que les entregara las pertenecías, les entregue las pertenencias y mas nada, o sea no puedo explicar más, es todo”
Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contesto: 1.- Que fue lo que le sucedió a usted, me puede indicar que fecha aproximadamente era, en que mes o en que año? No tengo idea fue hace bastante tiempo puesto a que no me acuerdo bien, pero hace bastante tiempo. 2.- Cuándo usted refiere hace bastante tiempo estamos hablando que fue en este año 2008? No. 3.-El año pasado en el 2007? No, no creo, no estoy seguro porque como uno anda en la calle trabajando y uno no está pendiente de una fecha exacta. 4.- El año tampoco lo recuerdas? No tampoco, porque el año trae doce meses, para uno acordarse de una año sí exacto, de un mes exacto. 5.- ¿Usted estaba de taxista? Sí 6.- En que lugar a usted le piden el trabajo, le piden la carrera, en que parte lo paran? A la altura plaza el cónsul, la parada del puerto. 7.-¿Cuántas personas le llaman la atención para prestar sus servicios? Una persona me llama para prestar mis servicios. 8.-¿Usted puede recordar las características físicas de esta personas? Mire las características físicas con exactitud no, por cuanto eran las 11:00 y pico pasadas de la noche y no me acuerdo. 9 .-¿Recuerda si era gordo, flaco, blanco, negro, alto, bajo? Lo mas que le puedo decir cerca de eso es que era alto y blanco y tenía una gorra hasta aquí pero no recuerdo mas así. 10.- Dice usted que se montaron dos personas en su taxis? Si porque me paró una persona, pero luego le dije que si, la persona se montó atrás y cuando me percaté eran dos personas las que tenía montada 11.- Atrás? Sí, atrás en la parte de atrás del carro. 12.- Los dos se montaron en la parte de atrás del vehículo? En la parte de atrás del vehículo. 13.- En ese momento alguno de ellos se pasó al asiento delantero? Los dos estaban detrás. 14.- En toda la carrera los dos estuvieron atrás? “Desde atrás fue que me dijeron que era un atraco, que ese era un robo, que me quedara tranquilo. 15.- Y que pertenencias fueron las que le despojaron? El dinero que había hecho en el día y un teléfono. 16.- Un teléfono celular? Un teléfono celular. 17.- De que color era el teléfono lo recuerda? Negro 18.- Y dinero? Sí y un dinero. 19.- ¿Y después usted hizo entrega de eso? De lo que me pidieron? Claro 20.- ¿Y después que le dijeron ellos, ellos siguieron en su carro? No se bajaron del taxi, es un robo y se bajaron del taxi. 21.- ¿Después que los despojaron de sus pertenencias se bajaron los dos? Sí. 22.- ¿Que dirección tomaron ellos? No me di cuenta porque si a uno lo están robando y uno se pone a estar viendo a las personas, uno no puede estar buscando nada, yo seguí para adelante. 22.- ¿Dígame una cosa señor Jhon después de eso usted aviso a los cuerpos policiales lo que usted dijo? Mire yo rodé y dure rato y dando otras vueltas buscando el pan de mi hijo y fue cuando avise por abajo a unos funcionarios policiales, fue que les avisé. 23.- ¿Qué hicieron esos funcionarios policiales? Me dijeron que me quedara ahí a ver que podían solucionar porque no se podían mover del sitio, pero yo le dije no mira yo tengo que llevarle algo de comer a mi hijo y yo seguí trabajando porque si no era así no voy a hacer nada parado ahí. 24.- ¿Dónde le tomaron a usted la entrevista? En la jefatura de Maiquetía. 25.- ¿En la Guardia Nacional? En la Guardia Nacional. 26.- ¿A los funcionarios que usted les avisó todo el procedimiento era la Guardia Nacional? No, funcionarios de Polivargas. 27.- ¿Y a usted donde le toman la entrevista? En la Guardia, para allá fue donde fui a parar, para la Guardia. 28.- ¿Por qué usted fue a dar allí a la Guardia Nacional? Porque pasé por la vía que atraviesa el Centro Comercial allá por donde está el periférico mas adelante. 29.- ¿La vía que atraviesa que? El Centro comercial, Centro Comercial Litoral, y por ahí un funcionario policial me paró, porque a los funcionarios primero que les avisé me imagino yo que dieron las características del carro, entonces el funcionario me paró y me dijo que en la jefatura había un sujeto que lo habían agarrado, unos sujetos que los habían agarrado que me llegara hasta allá y me llegue hasta allá. 30.- Y que pasó allí cuando usted llegó, en relación a los sujetos? Bueno me preguntaron que si me habían robado y yo dije si mira me robaron y yo dije mira si me robaron. 31.- Y los sujetos se encontraban allí detenidos, los que los habían robado? Yo no los vi, ellos me preguntaron que si a mi me habían robado, yo les dije que sí pero en ningún momento yo vi a ninguna persona para decir, si mira esa persona que esta ahí me robó, o sea me dijeron. 32.- ¿Ese día usted hizo una declaración, usted recuerda lo que usted firmó y declaró ese día de los hechos? No lo recuerdo con exactitud puesto a que no es tan cerca la fecha, no me acuerdo.
Luego de su interrogatorio la Representante del Ministerio Publico requirió el delito en audiencia y solicito careo entre los funcionarios actuantes y el testigo, a lo cual se opuso la defensa.
A preguntas formuladas por la Defensa contesto: 1.- En esa fecha tu dices que unas personas solicitaron un servicio de taxis al cual tu prestas servicios, tu podrías indicar las características de esa persona que en ese momento te solicitó el servicio? Como le dije hace rato no puedo porque era ya las 11 y pico ya pasada la noche, era muy de noche eso está oscuro y la persona tenía una gorra hasta aquí, entonces no puedo darle características de cómo era la persona. 2.- ¿Usted no vio al momento que el se acerco de que color era? Al momento que el faro enfocan a las personas, el faro de un carro enfoca a las personas, me di cuenta que era una persona de piel clara que me estaba parando, en lo que me pide la carrera y miro que tiene una gorra hasta aquí y como es oscuro no pude visualizarle bien la cara para dar detalles de físicamente como era la persona. 3.- Si tu vieras a esa persona nuevamente la reconocerías? Tendría que hacer un esfuerzo enorme porque era de noche y no le vi bien la cara a las personas, era de noche y no le vi la cara a la persona, o sea si puedo decir que era de piel clara porque el faro lo enfocó y una persona de piel clara se distingue, pero ahora no porque puesto a que si yo tengo una gorra puesta has aquí es difícil. 4.- ¿Si tu lo vieras no lo puedes reconocer? No.
El Tribunal no interrogo al testigo.
Se realizo acto de careo conforme al contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, entre la victima Ladera González Gin Kenni y los funcionarios actuantes Mendoza Aguaje Rock Marlon y Miguel Ángel Velásquez.
Seguidamente, fue interrogado el Representante del Ministerio Publico, acerca de las resultas de las citaciones conforme al contenido del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que fueron agotadas la diligencias de citación por el Ministerio Público, sin tener resultado alguno y solicito al tribunal prescindir de esos testimonios. El Tribunal visto lo manifestado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en le artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió del testimonio de la ciudadana Marisol Márquez de Barros y Teodoxio Miguel Huapaya Chinga que fueron presentados como medios de prueba en el presente caso, dejando constancia de las resultas de cada una de las diligencias en autos.
Y en virtud de lo avanzado de la hora el Tribunal aplazo la continuación del juicio oral para el día 05 de Agosto de 2008.
Durante la continuación de la audiencia oral y pública, se procedió a la recepción de las documentales referidas: 1.- Acta Policial, de fecha 25-05-2007, la cual riela a los folios 4 y 5 de la primera pieza que conforma la presente causa 2.- Experticia de Avalúo Real, signada bajo el Nro. 9700-055-101, de fecha 05-06-2007, la cual riela a los folios 31 y 32 de la segunda pieza que conforma la presente causa, la cuales se dieron por reproducidas previa anuencia de las partes.
Antes de declararse cerrado el lapso de recepción de los medios de Pruebas, solicito cambio de calificación de hechos al delito de Robo Genérico, informándosele a la Defensa y acusado el derecho de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa conforme al contenido del articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Defensor Privada considero no ser necesaria la suspensión del juicio, por lo que solicito se continúe con el juicio oral.
Con lo manifestado por las partes quedó concluida la recepción de las pruebas documentales, y se pasó a oír las conclusiones de las partes en el presente debate. Las partes no ejercieron al derecho a replica y contra replica.
Por último se le cedió la palabra al acusado ciudadano GREGORI SAMARIN PERAZA ALFONZO, quien manifestó no querer agregar nada, dándose en consecuencia, por concluido cerrado el debate oral y público.
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, este Juzgado considera que los testimonios destinados a sustentar la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano PERAZA ALFONZO GREGORI, resultaron insuficientes y deficientes y contradictorios entre sí. Los medios de pruebas evacuados a lo largo del debate, no pudieron ser desvirtuados por algún otro medio probatorio de aquellos presentados por el Ministerio Público, toda vez que la deposición rendida por los funcionarios aprehensores Miguelangel Velásquez, Carlos Torres y Rock Mendoza Azuaje, lo único que deja establecido es que luego de observar a dos ciudadanos que se desplazaban a veloz carrera por el sector de Navarrete de la Parroquia Maiquetía, cuando se encontraban realizando un recorrido por el sector, procedieron a la persecución de los mismos, logrando interceptarlos, quedando identificado un de los aprehendido como Peraza Alfonso Gregori, quien momentos antes de la intersección había lanzado al suelo un bolso, que al ser revisado se evidencia que contenía varios teléfonos celulares, un monedero con documentos, dinero en efectivo y diversos objetos, logrando la detención del ciudadano acusado, detención ésta que no logra establecer la vinculación del ciudadano PERAZA ALFONZO GREGORI, con la autoría del delito, pues no hubo otros elementos de convicción que permitieran sustentar su dicho, por demás contradictorio, con lo depuesto por el ciudadano Jhon Kenni Ladera, más y cuando al juicio no comparecieron los ciudadanos Marisol Márquez de Barros y Teodoxio Miguel Huapaya Chinga, a pesar de las oportunidades en que fue suspendido el acto para hacerlos comparecer, es por lo que considera este Tribunal Unipersonal, que no siendo presentados ante el debate del juicio oral y público los órganos y medios de pruebas no surgieron por tanto elementos objetivos que demostraran la comisión del hecho punible, ya que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria, derivado la incomparecencia de los testigos - victimas del procedimiento, lo cual no permitió hacer un juicio de reproche de culpabilidad en contra del hoy acusado,
Con base a las anteriores consideraciones deja establecido esta decidora, que no quedó demostrado en el debate contradictorio, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado GREGORI SAMARIN PERAZA ALFONZO, en el delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, toda vez que los distintos relatos de los ¿funcionarios actuantes y el ciudadano Kenni Jhon Ladera, así como las pruebas documentales que se dieron por reproducidas previa anuencia de las partes, no fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad procesal y ante la ausencia de los testigos – victimas del procedimiento no permitió hacer un juicio de reproche de culpabilidad en contra del ciudadano antes mencionado, en la comisión del delito por el cual fue acusado, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuentemente se ordena su inmediata libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano GREGORI SAMARIN PERAZA ALFONZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en El sector El Cocotero, Barrio Obrero al lado del Diario “El Puerto”, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.007.396, de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y en consecuencia se ordena el cese de todas las medidas cautelares. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se exime del pago de las costas al Ministerio Público como parte de buena fe solicitará la absolución de los cargos fiscales, en virtud de la Gratuidad de la Justicia prevista en el artículo 26 en el concordancia con el artículo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, díarícese, déjese copia de la sentencia, notifíquese a las partes y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
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