REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de Diciembre de 2008
198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000185
ASUNTO : WP01-P-2007-000185

4U 1359-08


Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, emitir decisión fundada en el presente asunto, en la Causa seguida en contra del ciudadano NEILLER ENRIQUE MORENO ARGUELLO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 18-10-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.560.069, hijo de Enrique Moreno (v) y Elizabeth Arguello (v) residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Socol, piso 3, apto, 3-B, Caracas, en virtud de la audiencia realizada en esta misma fecha, con ocasión a la manifestación del acusado de querer ser Juzgado por un Tribunal Mixto; a tal efecto este Juzgado hace los siguientes consideraciones:


En fecha 05 de Marzo de 2007, se realizo audiencia para oir al imputado de virtud de la orden de la orden de aprehensión en contra del ciudadano ante mencionado, en la cual el Ministerio Público imputó al ciudadano, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, solicitando al Tribunal de Control fuera ratificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo, requerimiento este que fue totalmente acogido por el Órgano Jurisdiccional, al encontrar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del articulo 251 ejusdem.


En fecha 10-04-2007, la Abg. Milagros Goitia, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, presento acusación en contra del imputado antes mencionado, por la presunta comisión del los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal.

En fecha 22-02-2008, se llevo a cabo la audiencia preliminar, admitiéndose parcialmente la acusación presentada y se acordó la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado de auto.


En fecha 28-03-2008 se dicto auto de entrada convocándose al acto de sorteo de Escabinos.

En fecha 03-04-2008, se llevo a cabo el sorteo de Escabinos.


En fecha 21-04-2008 se difirió el acto de Depuración de Escabinos en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico, la Defensa y los ciudadanos seleccionados como posibles Escabinos.


En fecha 07-05-2008 se difirió el acto de Depuración de Escabinos en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico, la Defensa y los ciudadanos seleccionados como posibles Escabinos.


En fecha 14-05-2008 se difirió el acto de Depuración de Escabinos en virtud de la ausencia de ciudadanos seleccionados como posibles Escabinos.


En fecha 21-05-2008 se difirió el acto de Depuración de Escabinos en virtud de la ausencia de la Defensa y los ciudadanos seleccionados como posibles Escabinos, por lo que se acordó fijar audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto.


En fecha 04-06-2008, se difiere la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, en virtud de la ausencia de la Defensa y el acusado de autos por no hacerse efectivo el traslado.


En fecha 11-06-2008, se difiere la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, en virtud de la ausencia de la Defensa y el acusado de autos por no hacerse efectivo el traslado.


En fecha 18-06-2008, se difiere la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, en virtud de la ausencia de la Defensa y el acusado de autos por no hacerse efectivo el traslado.


En fecha 27-06-2008, se difiere la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, en virtud de la ausencia de la Defensa y el acusado de autos por no hacerse efectivo el traslado.


En fecha 04-07-2008, se difiere la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, en virtud de la ausencia de la Defensa y el acusado de autos por no hacerse efectivo el traslado.


En fecha 16-07-2008 No hubo Despecho en el Tribunal.


En fecha 30-07-2008, se difiere la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, en virtud de la ausencia de la Defensa y el acusado de autos por no hacerse efectivo el traslado.


En fecha 06-08-2008, se difiere la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, en virtud de la ausencia de la Defensa y el acusado de autos por no hacerse efectivo el traslado.


En fecha 13-08-2008, se difiere la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, en virtud de la ausencia de la Defensa y el acusado de autos por no hacerse efectivo el traslado.


En fecha 23-09-2008 se difiere la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, en virtud de la ausencia de la Defensa y el acusado de autos por no hacerse efectivo el traslado.


En fecha 30-09-2008, se difiere la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, en virtud de la ausencia de la Defensa y el acusado de autos por no hacerse efectivo el traslado.


En fecha 14-10-2008, se difiere la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, en virtud de la ausencia de la Defensa y el acusado de autos por no hacerse efectivo el traslado.


En fecha 21-10-2008, se difiere la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, en virtud de la ausencia de la Defensa y el acusado de autos por no hacerse efectivo el traslado.


En fecha 28-10-2008, se difiere la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, en virtud de la ausencia de la Defensa y el acusado de autos por no hacerse efectivo el traslado.


En fecha 04-11-2008, se difiere la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, en virtud de la ausencia de la Defensa y el acusado de autos por no hacerse efectivo el traslado.


En fecha 18-11-2008, se dicto auto en el cual se acordó diferir la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto.

En fecha 25-11-2008, se difiere la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, en virtud de la ausencia del acusado de autos por no hacerse efectivo el traslado.


En fecha 02-12-2008, se dicto auto en el cual se acordó diferir la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto.


En fecha 04-12-2008, se dicto auto en el cual se acordó diferir la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto.

En fecha 09-12-2008, se difiere la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, en virtud de la ausencia del acusado de autos por no hacerse efectivo el traslado.


En fecha 12-12-2008, se difiere la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, en virtud de la ausencia de la defensa.


En fecha 17-12-2008, se llevo a cabo la audiencia a los fines que el acusado de autos manifestara su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o Mixto, una vez escuchad la opinión del acusado quien manifestó al Tribunal querer ser Juzgado por un Tribunal Mixto, se acordó prescindir de los Escabinos, ello en virtud, que se evidenció de autos que fueron realizadas cuatro (04) convocatorias fallidas para que se constituya el tribunal con Escabinos en la causa seguida contra del ciudadanos NEILLER MORENO ARGUELLO, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal y siendo que en fecha 21-10-2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 1579, con ocasión acción de amparo constitucional, señaló lo siguiente:

“…De allí que esta Sala, con base en la sentencia N° 3744/2003, caso: Raúl Mathison B., mediante la cual se dispuso con carácter vinculante “[…] que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos […]”; considera pertinente advertirle el prenombrado Juzgado de Juicio que, si una vez recibida la copia certificada de este fallo, aún no se ha celebrado correspondiente el juicio oral y público en la causa penal N° BP01-P-2005-004810, seguida al ciudadano Nerio José Romero Narváez por no haberse constituido el tribunal con escabinos, en atención a la parte in fine del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, advierta al acusado acerca de esta circunstancia, y una vez escuchada su opinión se proceda a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal; en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala, a cuyo efecto deberá tomar las previsiones del caso para llevar a cabo dicho acto procesal sin mayor demora…”.


En consecuencia, en razón a la sentencia antes indicada, y el retardo existen para realización del juicio en virtud de la falta de traslado del acusado a la sede de este Tribunal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL y consecuencialmente se fija para el día 29-01-2009, a las 12:30 m, la Audiencia Oral y Pública

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
LA JUEZ (S) DE JUICIO NRO. 4


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GUIDICE.