REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 02 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000179
ASUNTO : WJ01-P-2006-000179
4U 1285-07
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano RAFAEL JESUS JIMENEZ CAIRO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-10-87, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.323.853, residenciado en Urbanización Páez, verde 5, parte de arriba, casa número 520, cerca de la licorería, Catia La Mar, Estado Vargas.
Riela al folio (173) de la Octava pieza del presente asunto, copia debidamente cerificada del Acta de Defunción a nombre del ciudadano RAFAEL JESUS JIMENEZ CAIRO, según consta del Libro de Defunciones del Tercer Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, correspondiente a la parroquia Maiquetía, que se encuentra en los Archivos, del Año 2008, folio 286 116 Vto., acta Nro. 289, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del antes mocionado ocurrió en fecha 14-09-2008 a consecuencia de PERFORACION ARTERIA ILIACA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación Nro. 1207331, de fecha 14-09-2008 firmados por la Dra. María Uzcategui (MSAS) nro. 32526, lo cual deriva en la certeza del fallecimiento del imputado de marras.
Ahora bien, Señala textualmente el artículo 103 del Código Penal “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”. De igual forma establece el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su lado, el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, establece “El sobreseimiento procede cuando…La acción penal se ha extinguido…”, lo cual, al quedar acreditado en autos la muerte del imputado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal.
Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL JESUS JIMENEZ CAIRO, a quien se le seguía causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTADO, LESIONES GRAVES, LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte, 415 y 413 en concordancia con los artículos 83 y 87 todos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL JESUS JIMENEZ CAIRO, identificado al inicio, a quien se le seguía causa por la por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTADO, LESIONES GRAVES, LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte, 415 y 413 en concordancia con los artículos 83 y 87 todos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, y déjese copia.
LA JUEZ (S) DE JUICIO NRO. 4
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
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