REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 18 de noviembre del 2008, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente al joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR NO NECESARIO, tipificado en los artículos 458 del Código Penal en relación con el numeral 1 del artículo 84 ejusdem. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) Año y la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por Tres ( 3) Meses, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNA, sugiriendo para las Reglas: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución y 4- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta decisora fija para el día 28 de enero a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR NO NECESARIO, tipificado en los artículos 458 del Código Penal en relación con el numeral 1 del artículo 84 Ejusdem y condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso Un (1) Año. Simultáneamente con la Medida de Servicio a la Comunidad, por el lapso de SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 28/01/2009 a las 10:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.