REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Macuto, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001359
ASUNTO : WP01-P-2008-001359
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL PEREZ, de nacionalidad Dominicano, natural de Jarabacoa, donde nació en fecha 02 de Marzo de 1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, hijo de Gloria María Pérez (f) y de José Amable Abreu (f) domiciliado en San Bernardino, Barrios Los Erazos, Quinta 12, entrando por la calle del Museo, al lado de la bodega del señor Vasco, Caracas, titular de la cédula de identidad N° E-84890764, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Noviembre de 2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión, por la comisión de los delitos de Uso de Permiso de Residencia Falsa y Uso de Documento Falso o Alterado, previstos y sancionados en los artículos 326 ordinal 3° del Código Penal, en relación con el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación concatenado con el artículo 88 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano RAFAEL PEREZ, fue detenido en fecha 26 de Febrero de 2008, hasta el día 27 de Febrero de 2008, cuando le fueron otorgadas por el citado Tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 2°,3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que permaneció recluido por el lapso de Un (01) Día y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Once (11) Meses y Veintinueve (29) Días de Prisión.
De igual forma, toda vez que le fue impuesta al ciudadano RAFAEL PEREZ, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política en cuanto dure la misma, no se puede aún determinar la fecha en la cual la cumplirá toda vez que el mismo se encuentra en libertad.
Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano RAFAEL PEREZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad al amparo de la una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RAFAEL PEREZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
|