REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Macuto, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001438
ASUNTO : WP01-P-2008-001438

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta la penada FELIPA MADRID, de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacida en fecha 01 de Mayo de 1953, de 55 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Félix Tortoza (f) y de Carmen Mejias (f), domiciliada en Calle Las Flores, casa de color rosado con blanco, Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 5.094.030, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala:
La ciudadana FELIPA MADRID, fue condenada según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Posteriormente, en fecha 30 de Junio de 2008, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que la mencionada ciudadana le restaba por cumplir una pena de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Un (01) Día de Prisión. (Folios 199 al 201 de la Primera Pieza de la presente causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 72 al 76, informe técnico realizado a la penada FELIPA MADRID, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social Lic. Norma Silva, la Psicóloga Lic. Raquel Pinto y el Abogado Revisor Alejandro Zamora, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La conducta transgresora de la evaluada obedece a la vinculación con personas de conducta irregular, flexibilización en el esquema socio formativo y la conducta facilista e inmediatista en la resolución de problemas.
Actualmente se muestra reflexiva con conciencia del daño social y dispuesta a establecer el cambio conductual.

V.- PRONÓSTICO: El equipo evaluador emite pronóstico FAVORABLE dado que reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida de prelibertad solicitada en virtud de observar lo siguiente:

 Muestra comprensión de normas, respeto por la figura de autoridad y progresividad laboral intramuros.
 Capacidad para aprender de la experiencia.
 Potencial para postergar gratificaciones.
 Revela presencia de herramientas emocionales y sociales en solución de problemas.
 Reflexiva ante el delito.

VI.-CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Por otra parte, al folio 92 de la segunda pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 22 de la segunda pieza riela acta de compromiso asumido por la misma ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.

Consta además, a los folios 96 de la segunda pieza, oferta laboral presentada por la ciudadana FELIPA MADRID, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde el ciudadano GABRIEL JATIN BALADY, propietario de la BARBERIA Y PELUQUERIA MILENIUN J.A.B.A, le ofrece a la ciudadana FELIPA MADRID, el cargo de mantenimiento.
Establecido lo anterior, se pudo determinar que la ciudadana FELIPA MADRID, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana FELIPA MADRID, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 01 de Noviembre de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

9- Continuar con los estudios en la medida que no interfiera con la
ejecución de las labores propias de su oficio.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano FELIPA MADRID, ampliamente identificada al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 01 de Noviembre de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,


FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ