REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Macuto, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001968
ASUNTO : WP01-P-2008-001968

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano EGNIS JOSE DE NOBREGA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 31 de Marzo de 1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, e profesión u oficio Obrero, hijo de Maribel González (v) y de José Elde de Nobrega, domiciliado en Calle Democracia. Casa N° 11, La Lucha Catia La Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.155.147, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 07 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Primero Control de Primera Instancia en lo Penal en de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho ( 08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 83 del Código Penal, así como a la penas accesorias establecidas en los artículos 61, ordinales 1° de la mencionada Ley y 16 del Código Penal

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano EGNIS JOSE DE NOBREGA, fue detenido en fecha 29 de Marzo de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Ocho (08) Meses y Trece (13) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Un (01) Año, Once (11) Meses y Diecisiete (17) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 29 de Noviembre de 2010, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 29 de Noviembre de 2008.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 19 de Febrero de 2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 09 de Enero de 2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano EGNIS JOSE DE NOBREGA como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 29 de Noviembre de 2010.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 29 de Marzo de 2010, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Región Capital El Rodeo I, Estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EGNIS JOSE DE NOBREGA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ