REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Macuto, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000255
ASUNTO : WL01-P-2002-000255

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GUMS SANTANA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad Holandesa natural del Republica Dominicana, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Pintor, hijo de María Gums Santana y de Alfredo Gums (v) portador del Pasaporte N° 072185, sobre quien recayó sentencia dictada en fecha 11 de Noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 03 de Abril de 1997 fecha en la cual se tuvo conocimiento que dicho ciudadano fue trasladado desde el Centro Penitenciario Yare Estado Miranda, hasta la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros, Estado Guarico, desconociéndose en actas su situación jurídica para ese momento, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir Tres (03) Años, Siete (07) Meses, Cuatro (04) Días con Doce (12) Horas, que se obtienen sumando el tiempo de esta Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días, más la mitad del mismo.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado GUMS SANTANA MIGUEL ANGEL, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al ciudadano GUMS SANTANA MIGUEL ANGEL, arriba identificado, quien fue condenado mediante sentencia dictada por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia.
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LA JUEZ,


FREYSELA GARCIA HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ