REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 2 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002094
ASUNTO : WP01-P-2008-002094
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por la Abogada JEANNETTE SABANETA, en su carácter de Defensora Privada de la penada ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18-10-75, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Javier Antonio Martínez (v) y de Helen Margarita González (f), residenciada en Avenida Principal del Teleférico, Casa Nº 24, Macuto, cinco casa bajando hacia el Ambulatorio, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 13.673.958, en el sentido que se le conceda a su representada el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.
La ciudadana ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, fue condenada según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Unipersonal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 04 de Junio de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31, parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 04 de Julio de 2008, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que la mencionada ciudadana le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de prisión. (Folios 102 al 104 de la causa).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 129 al 133, informe técnico realizado a la penada ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social Lic. Norma Silva, la Psicóloga Lic. Raquel Pinto y el Abogado Revisor Alejandro Zamora, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito es una manifestación de fallas en el proceso de socialización y de dificultades en la resolución de problemas, primando una actitud poco reflexiva sin anteponerse a consecuencias legales futuras.
A raíz de la experiencia carcelaria se le muestra reflexiva con la disposición a establecer el cambio conductual.
V.- PRONÓSTICO: El equipo evaluador toma decisión FAVORABLE, en virtud de los siguientes elementos:
Moderado nivel de autocrítica
Luce movilizada por la sanción impuesta denotando aprendizaje de la misma.
Apoyo familiar dispuesto a colaborar con el proceso de reincersion.
Mantiene hábitos y disposición hacia el trabajo.
Sólidos sentimientos de pertenencia.
Adecuada tolerancia hacia la frustración.
Disposición a cumplir con las normativas de la medida solicitada.
Cuenta con oferta laboral.
VI.-CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Por otra parte, al folio 125 de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 123 de la causa riela acta de compromiso asumido por la misma ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.
Consta además, a los folios 138, de la causa, oferta laboral presentada por el ciudadano JOSE DUARTE FERNANDES PEDRA, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Distribuidora Súper Candy, le ofrece a la ciudadana ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, el cargo de secretaria.
Establecido lo anterior, se pudo determinar que la ciudadana ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 02 de Diciembre de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.
9- Continuar con los estudios en la medida que no interfiera con la
ejecución de las labores propias de su oficio.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 02 de Diciembre de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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