REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 23 de enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000083
ASUNTO: WL01-P-2005-000083


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano ANGEL VELASCO PADILLA, quien es de nacionalidad Española, natural de San Sebastián de La Gomera, Tenerife, España, fecha de nacimiento el 03-08-1937, de 70 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sacerdote, hijo de Adolfo Velasco (f) y María Josefina Padilla (f), residenciado en el Barrio Brisas del Paraíso, Vereda, 03, El Naranjal, Cota 905, Casa N° 18, Caracas y titular del Pasaporte N° AB230591, en virtud del Informe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 4 de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso relacionado con el penado antes mencionado de fecha 20 de Octubre del 2008, mediante el cual solicita de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 19/12/2007, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Libertad Condicional, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse ante la sede de este Tribunal, cada quince (15) días; 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3-No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país. 4-Realizar estudios de capacitación en el área laboral. 5-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas. 7- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 8- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. 9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad. 10- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses. 11- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.

En fecha 22 de Octubre de 2008, se recibe mediante oficio 901-08 procedente de la Unidad Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 4 de la Dirección de Reinserción Social, informe mediante el cual comunican de la ausencia al Régimen de presentaciones desde el día 18 de Julio de 2008.

De igual forma, de la revisión del oficio suscrito por el Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite copia debidamente certifica del Libro de Presentaciones, en el cual se refleja el cumpliendo del régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar que el mismo no cumple con el régimen de presentaciones impuesto al momento del otorgamiento de la medida desde el día 14-07-2008.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que a la penada le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Libertad Condicional, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.


En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penad ANGEL VELASCO PADILLA, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, acordada al penado en fecha 19 de Diciembre de 2007. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A LIBERTAD CONDICIONAL, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 19 de Diciembre de 2008 al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 4 de la Dirección de Reinserción Social, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANA FERNANDES