REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 04 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000060
ASUNTO : WL01-P-2006-000060

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano RAIMUNDO NONATO PEREIRA DA SILVA, quien es de nacionalidad Brasilera, natural de Olho D’agua Das Cunhas, Brasil, fecha de nacimiento el 02 de Diciembre de 1959, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en Taituba, Sexta Rua, Floresta y portador del pasaporte de la República Federativa del Brasil Nº CS613938.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.

En fecha 22 de Enero de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano RAIMUNDO NONATO PEREIRA DA SILVA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 08 de febrero de 2007, realizándose el respectivo cómputo de pena, en fecha 14 de julio de 2008 se realiza redención a favor del mencionado penado y en fecha 01 de agosto de 2008 se publica decisión mediante la cual se ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano RAIMUNDO NONATO PEREIRA DA SILVA, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por el lapso de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, expiando la totalidad de la misma el día Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Asimismo, en fecha 07/11/08, se recibe comunicación remitida por la Coordinación Municipal de Sifontes, Tumeremo, Estado Bolívar, mediante la cual informan a este tribunal que el mencionado ciudadano cumplió a cabalidad con el Régimen de presentaciones impuestas.
Por último, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano RAIMUNDO NONATO PEREIRA DA SILVA, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta, asimismo se ordena su expulsión del Territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASI DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al Ciudadano RAIMUNDO NONATO PEREIRA DA SILVA, quien es de nacionalidad Brasilera, natural de Olho D’agua Das Cunhas, Brasil, fecha de nacimiento el 02 de Diciembre de 1959, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Minero, residenciado en Taituba, Sexta Rua, Floresta y portador del pasaporte de la República Federativa del Brasil Nº CS613938, quien fuese condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena su expulsión del Territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a la Dirección de Migración y Fronteras de la Oni-Dex, a la Embajada de la Republica de Brasil y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,

FREYSELA GARCIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ