REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-014216
ASUNTO : WP01-P-2004-000472

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Revocatoria incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico fecha 05/05/08, mediante la cual señalan “…Vista la comunicación recibida y el informe suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento comunitario de donde se evidencia la conducta irregular del penado DOSELMAN PETER, quien a incumplido con la pernocta obligatoria impuesta por este Tribunal, es por lo que se solicita muy respetuosamente sírvase REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de Régimen Abierto otorgado…”.

Ahora bien, en fecha 04 de julio de 2007, este Tribunal otorgó el destino a Establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al penada PETER DONSELMAN, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Centro de DE Tratamiento comunitario “Dr. Francisco Canestri”, así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, cada (15) días, habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 06 de julio de 2007, mediante acta firmada por ella al efecto y que riela al folio 42 de la Segunda Pieza de la presente Causa.

Ahora bien las Comunicaciones suscritas por las autoridades tanto del centro de Tratamiento Comunitario donde debía pernoctar el ciudadano PETER DONSELMAN, así como de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano PETER DONSELMAN, con ocasión del Destino a Establecimiento Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIEMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano PETER DONSELMAN, titular del Pasaporte de la Republica de Alemania Nº M257545, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación a la Dirección del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, participando lo conducente.
LA JUEZ,


FREYSELA GARCIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ