REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001661
ASUNTO : WP01-P-2008-001661
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta el penado JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12 de Julio de 1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estilista, hijo de Ramón Vásquez (f) y Paula Cuicas (v), domiciliado en Sector Andrés Bello, Vereda 16, Casa N° 14, Ruiz Pineda, Las Adjuntas, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 16.264.242, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.
El ciudadano JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, fue condenada según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en los artículos 61, ordinal 4°, ejúsdem y 16 del Código Penal. Posteriormente, en fecha 02 de Junio de 2008, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Siete (07) Días de Prisión. (Folios 112 al 114 de la causa).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 174 al 177, informe técnico realizado al penado JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social Lic. Nidia Mora, la Psicóloga Lic. Yumerling Silvera y la Abogada Revisor Nancy Jiménez, funcionarias adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado aparece involucrado en el delito como consecuencia de aspirar ambiciones económicas, denotando facilismo y la obtención de recursos monetarios mediante el transporte de estupefacientes, obviando los principios del grupo familiar, además de la socialización con personas de proceder anomico e inmediatista.
En la actualidad reconoce la responsabilidad en el mismo, demostrando compromiso por modificar su modo de proceder, además luce muy intimidado por la experiencia en prisión.
VI.- PRONÓSTICO: Mediante el análisis e integración de los resultados, el Equipo Técnico toma decisión FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado, considerando que el penado cumple con los criterios de selección, fundamentado en lo siguiente:
Frente al delito refleja adecuada autocrítica y reflexión.
Denota capacidad para tolerar frustraciones.
Tiene oferta laboral.
Su apoyo familiar es continente.
VII.-CONCLUSION: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al beneficio solicitado.
Por otra parte, al folio 160 de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 158 de la causa riela acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.
Consta además, a los folios 135 de la causa, oferta laboral presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Peluquería Unisex EL METRO S:R:L, le ofrece al ciudadano JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, el cargo de estilista (peluquero).
Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 09 de Noviembre de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.
9- Continuar con los estudios en la medida que no interfiera con la
ejecución de las labores propias de su oficio.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 09 de Noviembre de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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