REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001630
ASUNTO : WK01-P-2006-000018

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DIXON ALEXANDER GUILLON MARIN , de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 09 de Abril de 1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Oficial de la Policía, hijo de Maryuri de Guillen y de Edisson Guillon, domiciliado en Calle Real de Montesano, Callejón La Libertad, Casa N° 34, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-14.567.445, a quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 176 ambos del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa.
Cursa a los folios (90) al (131) de la Cuarta Pieza, sentencia publicada por el Juzgado Tercero Unipersonal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 16 de Octubre de 2008, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano DIXON ALEXANDER GUILLON MARIN, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 176 ambos del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Despacho, mediante auto de fecha 26 de Noviembre de 2008,
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano DIXON ALEXANDER GUILLON MARIN, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 176 ambos del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas sentencia absolutoria a su favor, en fecha 16 de Octubre de 2008
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano DIXON ALEXANDER GUILLON MARIN
LA JUEZ,

FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ