REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Macuto, 8 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003125
ASUNTO : WP01-P-2008-003125

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MEDINA GALVAN EDINSON DAVID, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació en fecha 14 de Agosto de 1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Armando Medina (v) y de Barbara Galvan (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.106.067, domiciliado en Sector Quebraba Seca, Barrio Santa Ana, casa de color morada, Maiquetía, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Octubre de 2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 61, ordinal 4°, ejúsdem y 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que el ciudadano MEDINA GALVAN EDINSON DAVID, fue detenido en fecha 04 de Junio de 2008, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Seis (06) Meses y Cuatro (04) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintiséis (26) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04 de Febrero de 2011, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 04 de Febrero de 2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día, 24 de Abril de 2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 14 de Marzo de 2010.

De igual forma, toda vez que le fue impuesta al ciudadano MEDINA GALVAN EDINSON DAVID, como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 04 de Febrero de 2011.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 04 de Junio de 2010, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO por igual tiempo, con el aumento de una tercera parte.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario Metropolitano Yare, Estado Miranda.




DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARTINEZ FERNANDEZ JESUS MIGUEL arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ