REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000119
ASUNTO : WJ01-P-2007-000119

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado RONINYER AGUSTIN MENDOZA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento el 26 de Diciembre de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto-Taxista, hijo de Victoriano Agustín y Juana Mendoza, domiciliado en el Barrio Las Tunitas, Calle Ruiz Pineda, cruce con la Torre, al lado de una bodega, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° 18.325.708,69, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.

Cursa a la presente causa, solicitud formulada por el penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a su favor el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se evidencia del legajo de agrupaciones que en fecha 05 de Diciembre de 2007, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejúsdem, (folios 178 al 180 de la primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 14 de Enero de 2008, del cual se desprende que el referido ciudadano el día 12 de Mayo de 2008, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 186 al 188 de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 94 al 99 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado RONINYER AGUSTIN MENDOZA, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social Lic. Yerania Rodríguez, la Psicóloga Lic. Yumerling Silvera y la Abg. Revisora Nancy Jiménez, funcionarias adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

Deserción escolar, vinculación con pares de mal proceder, ambiente criminológico, inasertividad, fragilidad en el control de impulsos, no mide riesgos, fueron los elementos que conllevaron al penado a participar en el hecho punible. En la actualidad esta en un proceso de cambio conductual.


V.- PRONÓSTICO:

El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, para optar por la medida solicitada, basado en el estudio psicosocial donde se determinan lo siguiente: apoyo familiar asume compromiso para favorecer cambios conductuales en el hoy penado, adecuada capacidad de autocrítica de su modo de proceder inadecuado en el penado, adaptación a las normativas del recinto carcelario.



VI.- CONCLUSIÓN:

El Equipo Técnico se pronuncia FAVORABLE para optar por la medida de prelibertad.

Cursa al folio 57 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “DISTRIBUIDORA GEMANEY 1.976, S.R.L”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 44, Tomo 254-A-VII, del año 2002, suscrita por el ciudadano JOVANNY MANUEL FERNANDES DA SILVA, donde le ofrece un cargo de llenador de camión al penado RONINYER AGUSTIN MENDOZA.

Por otra parte, al folio 11 de la segunda pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicosocial realizado al penado RONINYER AGUSTIN MENDOZA, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que al penado RONINYER AGUSTIN MENDOZA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.


Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL en la ciudad Caracas, al ciudadano RONINYER AGUSTIN MENDOZA, arriba identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar entonces en Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director Internado Judicial Capital Rodeo I, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Área Para Destacamentarios del Internado Judicial de la Planta. El Paraiso, a la Coordinación de la Región Capital de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,



FREYSELA GARCIA HERNANDEZ


LA SECRETARIA,



ABG. YALITZA DOMINGUEZ