REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-003235
ASUNTO : WJ01-P-2007-003235

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado RONNY HARRYS GARCIA PEREDA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20 de Julio de 1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Juan García (v) y de Xiomara Pereda (v) residenciado en Calle Negro Primero, al final, casa S/N°, al lado de la bodega de Yhajaira, Barrio La Lucha, Parroquia Raúl Leoni y titular de la cédula de identidad N° 13.375.845, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.

Cursa a la presente causa, solicitud formulada por el penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a su favor el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se evidencia del legajo de agrupaciones que en fecha 05 de Noviembre de 2007, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su cuarto aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 156 al 168 de la primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 14 de Noviembre de 2008. Asimismo, en fecha 14 de Octubre de 2008 se realizo redención a favor del mencionado evidenciándose que el día 02 de Marzo de 2008, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 110 al 114 de la tercera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 151 al 153 de la tercera pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado RONNY HARRYS GARCIA PEREDA, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social Lic. Yerania Rodríguez, la Psicóloga Lic. Yumerling Silvera y la Abg. Revisora Ana González funcionarias adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

Tendencia facilista e inmediatista en la satisfacción de necesidades, socialización con personas de mal proceder y falta de previsiones de consecuencias, fueron los elementos que conllevaron al penado a cometer el ilícito. Actualmente se percibe a un sujeto con autocrítica y reflexión del daño causado.


VI.- PRONÓSTICO:

El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, en cuanto a la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes aspectos:
• Posee autocrítica en cuanto al delito cometido, siendo reflexivo ante el mismo.
• Existe disposición al cambio.
• Apoyo familiar luce contentivo y comprometido.
• Tiene aprendizaje positivo de la experiencia carcelaria.

VI.- CONCLUSIÓN:

Sobre la base del estudio psicosocial realizado se emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa al folio 129 de la tercera pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “ADUANERA PEREZ CARDONA, s.r.l. Agentes Aduanales”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 54, Tomo 84-A-QTO, del año 1996, suscrita por el ciudadano CRUZ EFREN PEREDA LUIS, donde le ofrece un cargo de corredor de líneas al penado RONNY HARRYS GARCIA PEREDA.

Por otra parte, al folio 198 de la segunda pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicosocial realizado al penado RONNY HARRYS GARCIA PEREDA, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que al penado RONNY HARRYS GARCIA PEREDA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.


Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL en la ciudad Caracas, al ciudadano RONNY HARRYS GARCIA PEREDA, arriba identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director Internado Judicial Capital Rodeo I, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, a la Coordinación de la Región Capital de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,



FREYSELA GARCIA HERNANDEZ


LA SECRETARIA,



ABG. YALITZA DOMINGUEZ