REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : Wk01-P-2006-000099
ASUNTO : WK01-P-2006-000099
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión de la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano ROBERTO BASSI, de nacionalidad Italiana, natural de Milán, Italia, donde nació en fecha 20 de Abril de 1963, de 45 años de edad, de estado civil casado, hijo de Maria Luisa Mossa (v) y de Barvio Bassi (f), domiciliado en Barrio España, 13B30, Cartagena, Colombia, y portador del Pasaporte de la Unión Europea (Italia) N° A 439608.
Así tenemos que, en fecha 29 de Septiembre de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se realizó nuevo cómputo de pena en virtud de la Redención efectuada a favor del ciudadano ROBERTO BASSI y según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 15 de Agosto de 2007, tiempo necesario para otorgar la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal requerimiento, fue ordenada la emisión de un informe Psicosocial del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 62 al 67 de la Segunda Pieza del expediente, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social, Lic. Norma Silva, la Lic. Aleima Aguilera (Psicóloga) y la Abogada Revisora, Abg. Zulay Salazar, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron:
V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La deficiencia en formación de valores que le permitieran respetar y cumplir las normas de convivencia social, aunado a figura materna sobreprotectora y ausencia de figura paterna como generadora de control, permitieron que el penado desarrollara conductas desviadas en su edad adulta, iniciándose en una carrera delictiva, practicada y perfeccionada durante años. El penado es reincidente, cometiendo el mismo delito en varias oportunidades sin percibir las consecuencias sociales de sus acciones, destacando su conducta inmedatista para la obtención de beneficios.
Actualmente se percibe poco reflexivo, enfocando su aprendizaje de la experiencia intramuros, sin lograr el nivel de autocrítica esperado y sin percibir la conducta como ilícita, determinándose de esta manera con elevadas probabilidades de reincidencia.
VI.- PRONÓSTICO:
El grupo evaluador emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida de Pre-libertad solicitada, lo que se fundamenta en lo siguiente:
• Bajo nivel de autocrítica.
• No evidencia disposición al cambio conductual, sin percibir consecuencias sociales del delito.
• El apoyo familiar no cuenta con las herramientas necesarias para servir de contención, control y orientación.
• No tiene capacidad para postergar gratificaciones.
• Bajo nivel de tolerancia a la frustración, reflejado en su elevado consumo de drogas y ataques de pánico durante su tiempo en reclusión.
VII.- CONCLUSION:
“Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitad. ”
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano ROBERTO BASSI, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento al mencionado penado y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena del ciudadano ROBERTO BASSI, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Internado Judicial Capital Rodeo I, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,
FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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