REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 01 de Diciembre de 2008
197° y 149°
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado CHIRINOS MAITA RAUL ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 03-05-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio escolta, titular de la cedula de identidad Nº 13.583.027, residenciado en la parroquia El Recreo, edificio 6 apartamento 6-61, piso 6 Caracas, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vistos los tramites realizados a los fines de la concesión del DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 16 de abril de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano CHIRINOS MAITA RAUL ANTONIO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Así tenemos que, en fecha 22 de mayo de 2007, se le realizó al penado de autos nuevo computo de pena, y en fecha 09 de julio de 2008, se procedió a efectuar nuevo computo de cumplimiento pena en virtud de la decisión dictada en esa misma fecha en la cual se decretó a favor del penado la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, cursante a los folios 75 y 78 de la segunda pieza del expediente, según el cual cumplió una cuarta parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, el día 11 de junio de 2008, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento Penal, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa a los folios 124 al 128 de la segunda pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro a favor del penado CHIRINOS MAITA RAUL ANTONIO, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Trabajadora Social TSU Ana Cruz, la Psicóloga Lic. Raquel Pinto y la Abg. Carmen Sierra, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La conducta delictiva obedece principalmente a la internalización superficial de normas y valores, donde prevaleció el facilismo y la inmediatez a la hora de satisfacer necesidades de índole económico, sin prever las consecuencias y el daño social. Para el momento del abordaje se pudo observar auto reflexión y proceso analítico satisfactorio de la conducta adquirida, denotando además disposición al cambio positivo y aprendizaje de la experiencia legal vivida.
V.- PRONÓSTICO: el equipo técnico emite opinión Favorable a la concesión de la medida solicitada, en virtud que el penado cumple con los criterios de selección, basando este pronunciamiento en lo siguiente:
• Ante el delito refleja autocrítica y reflexión, estando dispuesto al cambio conductual positivo.
• Tiene capacidad para adaptarse alas normas y de respeto hacia las figuras de autoridad.
• Se muestra dispuesto en recibir orientación en cuanto a la resolución de problema de manera adaptativa.
• Refleja sentido de pertenecía familiar y compromiso social.
• Cuenta con apoyo familiar comprometido con el proceso de reinserción social.
VI.-CONCLUSION: El equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al beneficio solicitado…”
Cursa al folio 133 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por la Brigada de Primeros Auxilio Comunicaciones y Emergencias de Protección Civil, donde le ofrecen el cargo de auxiliar de paramédico al penado CHIRINOS MAITA RAUL ANTONIO.
Por otra parte, al folio ciento veintiséis (95) de la segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado CHIRINOS MAITA RAUL ANTONIO, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano CHIRINOS MAITA RAUL ANTONIO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernocta Dra. ELANA ARAY, ubicado en la urbanización El Paraíso, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho actualizada cada tres (03) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No consumir bebidas alcohólicas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de asignado.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al ciudadano CHIRINOS MAITA RAUL ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 03-05-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio escolta, titular de la cedula de identidad Nº 13.583.027, residenciado en la parroquia El Recreo, edificio 6 apartamento 6-61, piso 6 Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de pernocta Dra. Elena Aray, ubicado en la Av. Páez El Paraíso, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de pernocta Dra. Elena Aray, ubicado en la Av. Páez El Paraíso, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WK01-P-2006-000037
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