REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RAAP SHAILON MAIRON, de nacionalidad Holandesa, natural de Curazao, nacido en fecha 11-12-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Maikel Raap y Marilyn Raap, portador del pasaporte Nº ND3848245, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal a los fines de resolver la solicitud interpuesta previamente observa:

La presente causa tuvo su inicio en fecha 14 de abril de 2006, en virtud de procedimiento levantado por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra El Trafico Aéreo y Portuario de Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual resultó aprehendido el ciudadano RAAP SHAILON MAIRON y quien posteriormente quedó detenido al ser presentado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, donde se decretó además la aplicación del procedimiento abreviado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Posteriormente, el ciudadano RAAP SHAILON MAIRON, en fecha 31 de mayo de 2006, fue condenado en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte del la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e igualmente se le condeno al cumplimento de la pena accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 61 ejusdem, referido a la expulsión del territorio venezolano una vez cumplida la pena impuesta.

Así las cosas, se observa del cómputo de pena de fecha 22 de junio de 2008, emanado de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, que el ciudadano RAAP SHAILON MAIRON, cumple a cabalidad con la pena impuesta el 12 de diciembre del año en curso.

En consecuencia este Tribunal, por estar ajustado en derecho acuerda la libertad plena del ciudadano RAAP SHAILON MAIRON, por haber cumplido a cabalidad la pena impuesta en sentencia definitivamente firme de fecha 31-05-2006, se ordena su expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano RAAP SHAILON MAIRON, de nacionalidad Holandesa, natural de Curazao, nacido en fecha 11-12-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Maikel Raap y Marilyn Raap, portador del pasaporte Nº ND3848245, por haber cumplido a cabalidad la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la vigente Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Líbrese la correspondiente boleta excarcelación y remítase junto con oficio al Director del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ DE EJECUCION,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Causa Nº WL01-P-2006-000161