REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º


Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano DOUGLAS OSWALDO BLANCO TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua en fecha 20-05-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nro. 20.068.299, residenciando en Coche, calle el estanque, casa s/n, Caracas, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 del citado texto adjetivo penal.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano DOUGLAS OSWALDO BLANCO TOVAR, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y según computo de cumplimiento de pena practicado en fecha 18-09-2008, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 24-05-2010, optando para la formula alternativa de cumplimiento de pena de autorización de trabajo fuera del establecimiento el 24-05-2008.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose la práctica del informe respectivo expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió por ante este Despacho, resultado del informe técnico emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, practicado al penado DOUGLAS OSWALDO BLANCO TOVAR, por la Trabajadora Social Lic. Yerania Rodríguez, la Psicóloga Lic Yumerling Silvera, y la Abg. Nancy Jiménez, todas adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: Tomando en cuenta los elementos descritos en la presente evaluación psicosocial, el equipo técnico emite un pronostico DESFAVORABLE, para optar a los requerimientos de la medida solicitada.
• Nivel de autocrítica débil.
• Apoyo familiar poco contentivo.
• Probabilidad de reincidencia lata.
• Presenta problema para acatar normas impuestas por la figuras de autoridad.
• No ha reflexionado sobre la acción ilegal ejercida en el pasado.
CONCLUSION: El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico contra el penado DOUGLAS OSWALDO BLANCO TOVAR, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado DOUGLAS OSWALDO BLANCO TOVAR, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a LA AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano DOUGLAS OSWALDO BLANCO TOVAR, de nacionalidad Venezolana, natural de la Victoria Estado Aragua en fecha 20-05-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero titular de la cedula de identidad Nro. 20.068.299, residenciando en coche, calle el estanque, casa s/n, Caracas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


Causa Nº WP01-P-2007-001256