REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano COLMENARES UZCATEGUI WILLIAM ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Táchira, nacido en fecha 21-05-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquina titular de la cedula de identidad Nro. 9.232.907, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización de trabajo fuera del establecimiento penal, previsto en el artículo 500 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano COLMENARES UZCATEGUI WILLIAM ALEXANDER, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y según computo de cumplimiento de pena practicado en fecha 12-08-2008, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 24-03-2010, optando para la formula requerida el 24-03-2008.
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió por ante este Tribunal, informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas de la evaluación practicada al penado COLMENARES UZCATEGUI WILLIAM ALEXANDER, por los funcionarios Lic. Lina Uban, Lic. Maglind Camejo y el Psicólogo Lic. Félix Castillo, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: Sustentado en los siguientes aspectos:
• No cuenta con apoyo familiar consistente, por cuanto el ofrecido por este, no garantiza el control social sobre el desenvolvimiento del penado en su medio ambiente
• Denota bajo nivel de autocrítica y escaso aprendizaje de la experiencia y sus consecuencias ya que no ha concientizado su responsabilidad por el daño familiar que ha ocasionado.
• Carece de metas acordes a su realidad socio/familiar.
• Evidencia indisposición hacia el trabajo productivo.
• Conflictos psicológicos donde la presencia de fantasías proyectivas dificultan las repuestas a estímulos, sentimientos de minusvalía.
• Manejo inadecuado de los impulsos y necesidad de ambición, crean en el una disposición inquisitiva, motivo por el cual no se encuentra sentido de pertenencia social.
CONCLUSION: el grupo evaluador encargado del estudio del presente caso emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida en estudio.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado COLMENARES UZCATEGUI WILLIAM ALEXANDER, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado COLMENARES UZCATEGUI WILLIAM ALEXANDER, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al ciudadano COLMENARES UZCATEGUI WILLIAM ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Táchira, nacido en fecha 21-05-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquina, titular de la cedula de identidad Nro. 9.232.907, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Causa Nº WP01-P-2007-004522